El artículo 12 del decreto número 3619, que establece las medidas correspondientes a la Fase 2 con relación a la actividad física de alto rendimiento genera polémica en el fútbol. Marco Trovato, presidente de Olimpia, agradeció la autorización a los entrenamientos de los jugadores del plantel, pero el abogado Gerardo Acosta respondió y manifestó que los futbolistas no integran la lista de los Deportistas de Alto Rendimiento, una nómina establecida por la Secretaría Nacional de Deportes y que fueron habilitados para activar desde este lunes 25 de mayo.
“Antes de este problema se considera a atletas de alto rendimiento a los que están en la lista de deportistas de alto rendimiento que la Secretaría Nacional de Deportes define todos los años para dar las becas. Como no teníamos este problema con el alto rendimiento, nadie se planteaba que se vaya a necesitar una definición de deportista de alto rendimiento para autorizar entrenamientos. El objetivo era otro”, cuenta Acosta a ABC.
“Esa lista está basada en obtención de resultados deportivos en competiciones internacionales de selecciones nacionales que tengan una referencia de Sudamericano, Panamericano, Mundial, etcétera. Ahora con este tema como esa lista es acotada por unas cuarenta personas, se le dio la oportunidad a las federaciones para que amplíen la lista a efectos de determinar más deportistas que se consideren de alto rendimiento y que puedan obtener esos resultados internacionales importantes para poder entrenar. Cada asociación define como establece su nueva lista”, aclara.
“No es que los clubes profesionales o el deportista profesional por ser profesional ya es de alto rendimiento. El de alto rendimiento es aquel que consigue resultados internacionales de relevancia o se prepara para competiciones con la posibilidad de obtener resultados. Si le selección femenina de fútbol está clasificada al Mundial y es la misma que terminó cuarta en el Panamericano, ese es un grupo de alto rendimiento porque ya demostró una vía de resultados”, especifica Acosta.
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“El fútbol, originalmente en la lista de alto rendimiento, no está porque son profesionales y ganan dinero. No están por eso. Ahora la APF debería definir, si lo considera oportuno, una lista de futbolistas de alto rendimiento para que puedan volver a los entrenamientos basados en los criterios que están en la propia resolución, que dice deportistas de alto rendimiento y selecciones nacionales. Y la APF, por el criterio que sea, tengo entendido que no definió una lista de deportistas de alto rendimiento”, continuó.
Acosta, aclarando la categoría de alto rendimiento, cuenta que son los deportistas que buscan traer medallas a Paraguay en competiciones internacionales. “Ese decreto, todo está pensado de acuerdo al criterio de alto rendimiento que está pergeñado en la ley del deporte y está desarrollado en un reglamento de la Secretaría de Deportes del 2011. Solo son deportistas seleccionados nacionales que buscan traer medallas para Paraguay en competiciones internacionales. Ese es el deportistas de alto rendimiento en el sistema jurídica”, añade.
“El futbolista debe tener un tratamiento especial y no ser englobado dentro del alto rendimiento o selecciones nacionales. Deben tener un tratamiento como en España, donde salió la autorización y decía deportistas profesionales y deportistas de alto rendimiento. Se hacía la diferenciación de qué podían hacer los deportistas profesionales y que podían hacer deportistas de alto rendimiento. No está englobado por donde se lo mire en este momento. Va a estar en el momento que la APF pida la autorización para los deportistas profesionales”, culminó Acosta a ABC.
