El Tribunal de Ética de la APF advierte duras sanciones en casos de “incentivos”

Rodrigo Yódice
El abogado Rodrigo Yódice, Presidente del Tribunal de Ética de la Asociación Paraguaya de Fútbol.

El fútbol paraguayo se encuentra en el centro de la polémica tras la viralización de un video captado por la transmisión televisiva en la previa del encuentro entre Sportivo San Lorenzo y Olimpia. En las imágenes, se observa al capitán “rayadito” Aldo Quiñónez realizando una arenga a sus compañeros en la que menciona explícitamente la existencia de un “incentivo de Cerro” para frenar al conjunto decano, objetivo que finalmente se concretó en el campo de juego.

Ante la gravedad de los hechos, el Presidente del Tribunal de Ética de la APF, Rodrigo Yódice, dialogó con el Cardinal Deportivo para aclarar la situación legal y ética de este tipo de prácticas en el deporte nacional. El titular señaló que estas acciones no tienen lugar en el reglamento vigente. “Si en forma general está permitido el incentivo a los efectos de que un equipo pueda conseguir un resultado (no necesariamente que sea negativo), lo digo de manera categórica y específica: sí está prohibido. Está tipificado como una falta ética. Para que no existan dudas, incluso ya hay pronunciamientos en ese sentido por parte del Tribunal de Ética a través de resoluciones que hemos ido adoptando desde el año 2020 en adelante", explicó Yódice.

Respecto a las consecuencias que podrían enfrentar los involucrados de comprobarse la falta, el abogado detalló que el Código de Ética prevé castigos desde económicos hasta deportivos que podrían alejar a los protagonistas de las canchas por un tiempo prolongado. “Ante la hipótesis de que se compruebe la consumación de la conducta establecida en el artículo 13 —en el sentido de la violación de ciertos deberes generales con la concurrencia de un eventual ofrecimiento y aceptación de obsequios, beneficios o ventajas que no corresponden—, el Código de Ética, en forma general, estipula multas que van hasta 30 salarios mínimos", señaló el directivo.

Además, Yódice profundizó en la severidad de las medidas adicionales, en caso de que se compruebe la la falta ética: “Pero el código tiene la particularidad de que también se pueden implementar sanciones de manera concurrente; es decir, por ejemplo, podemos suspender al sujeto en el ejercicio de actividades relacionadas con el fútbol por un periodo de hasta dos años. En casos especialmente graves o ante la reiteración de la conducta reprobada, la sanción puede llegar incluso hasta los cinco años de suspensión o la eventual inhabilitación de la licencia para desarrollar determinadas actividades relacionadas con el deporte".