La suspensión del Rayo-Athletic expone al club madrileño al cierre parcial de Vallecas

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Madrid, 10 oct (EFE).- La suspensión del Rayo Vallecano-Athletic Club por el lanzamiento reiterado de objetos desde la grada expone al conjunto madrileño a sanciones económicas y al cierre parcial de su estadio, aunque la normativa de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no establece que la interrupción definitiva de un encuentro implique automáticamente su pérdida por 0-3.

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El partido quedó suspendido después de que un sector de la afición rayista lanzara objetos al terreno de juego como protesta contra el presidente del club, Raúl Martín Presa.

Los incidentes comenzaron en el minuto 13 con el lanzamiento de aviones de papel y pelotas de plástico que obligaron al árbitro, José María Sánchez Martínez, a detener el encuentro. Tras la reanudación, los lanzamientos continuaron y los futbolistas tuvieron que retirarse a los vestuarios.

Un nuevo intento de reanudación apenas duró 16 segundos antes de que se produjeran más lanzamientos, incluidas botellas de plástico. Finalmente, la Policía Nacional comunicó que no podía garantizar la seguridad y el colegiado decidió suspender definitivamente el partido. Según el acta arbitral, ninguno de los objetos alcanzó a los participantes.

El artículo 107.2 del Código Disciplinario de la RFEF contempla expresamente el lanzamiento de objetos desde la grada y establece que "se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura" el lanzamiento de balones o cualquier otro elemento al terreno de juego.

Sin embargo, el apartado primero del mismo artículo establece sanciones más severas para las alteraciones graves del orden. En caso de una primera infracción durante la temporada, el club responsable será sancionado "con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido", además de recibir un apercibimiento de cierre total en caso de reincidencia.

Para determinar la gravedad de los incidentes, el artículo 107.1 remite al artículo 15, que establece la responsabilidad del club organizador cuando "se altere el orden", se ponga en peligro la integridad física de los participantes o "se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro".

Estos supuestos deberán examinarse en el caso de Vallecas, donde el lanzamiento reiterado de objetos provocó la suspensión definitiva del partido después de que la Policía Nacional comunicara que no podía garantizar la seguridad.

Además, el artículo 15.2 establece que, para determinar la gravedad de los hechos, se tendrá en cuenta "la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego" y "la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar", dos circunstancias especialmente relevantes por la imposibilidad de completar el encuentro.

El mismo precepto obliga a valorar los antecedentes, el número de personas participantes y la actuación del organizador, y considera factores determinantes "la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente" a los responsables.

No obstante, el artículo 15.1 permite eximir de responsabilidad al club si acredita que cumplió diligentemente sus obligaciones preventivas y adoptó las medidas exigidas para evitar los incidentes o mitigar su gravedad.

La principal incógnita es si el encuentro se reanudará en otra fecha o si el Athletic podría ser declarado vencedor. El artículo 59 del Código Disciplinario establece que, cuando una infracción conlleva la pérdida del partido, el adversario será declarado ganador por 3-0, salvo que hubiera conseguido un resultado superior. Sin embargo, los dos primeros apartados del artículo 107 no establecen automáticamente esa consecuencia.

Los órganos competentes deberán determinar las posibles sanciones al Rayo Vallecano y las consecuencias deportivas de la suspensión. LaLiga ha anunciado que comunicará próximamente una nueva fecha y hora para el encuentro.