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Plan financiero sin topes

Este artículo tiene 3 años de antigüedad
El presupuesto total a ser ejecutado este año asciende a G.104,5 billones (US$ 14.844 millones).
El presupuesto total a ser ejecutado este año asciende a G.104,5 billones (US$ 14.844 millones).virgilio vera

El Ministerio de Hacienda ya puso a disposición de la Presidencia de la República el proyecto de decreto que establece el plan financiero presupuestario para el presente ejercicio fiscal 2023.

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El ministro de Hacienda, Óscar Llamosas, dijo a ABC que esperan la puesta en vigencia del decreto para la aplicación del plan financiero y reiteró que no se prevén recortes de gastos financiados con recursos del Tesoro.

Con respecto a los gastos cubiertos con fondos provenientes de préstamos y los generados por las instituciones, insistió que se irán liberando en la medida que estén disponibles.

Llamosas ya había anticipado que con el decreto reglamentario se regularía la implementación de los aumentos salariales y las creaciones de cargos establecidos en el presupuesto, en función a la disponibilidad financiera, por lo que no veían necesario de entrada fijar topes de gastos, aunque cada mes se irá evaluando la evolución de la recaudación y de otros ingresos corrientes, por si haya necesidad de modificar este criterio.

El plan financiero es una herramienta establecida en la ley de administración financiera y junto con el plan de caja, Hacienda utiliza para alinear los gastos a los ingresos disponibles y se pone en marcha cada año luego de la puesta en vigencia del Decreto N° 8759, que reglamenta la Ley N° 7050 de Presupuesto General de la Nación (PGN).

No afecta al Congreso ni al Poder Judicial

Las disposiciones establecidas en el plan financiero, sin embargo, solo rigen para las entidades que componen el Poder Ejecutivo, no así para el Poder Legislativo y el Poder Judicial, porque estos manejan sus respectivos presupuestos con autonomía.

El Congreso y la Corte, incluso, están exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 1626/2000, de la función pública; y en la Ley N° 6622/2020, que establece medidas de racionalización del gasto público, por lo que podrán realizar nombramientos de funcionarios, contrataciones de personal y promociones de cargos.

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