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Diputados aprueban elevar penas hasta 10 años por robo de electricidad

Este artículo tiene 2 años de antigüedad
Intervención de la ANDE por robo de energía para minar criptomonedas (Archivo).
Intervención de la ANDE por robo de energía para minar criptomonedas (Archivo).Gentileza

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “Que modifica el artículo 173 de la Ley Nº 1.160/1997 - Código Penal”, referente a la sustracción de energía eléctrica, resultado de dos proyectos provenientes de la Cámara de Senadores.

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La modificación que se pretende en el artículo 173 del Código Penal establece que la conducta de sustracción de energía eléctrica, tipificada ya con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa, será castigada con pena carcelaria de entre dos y diez años, más el comiso de los elementos o dispositivos utilizados para el efecto.

La iniciativa propone que en los hechos punibles de sustracción ilegal de energía eléctrica quede elevada la pena privativa de libertad hasta 10 años, en los casos graves, como los de fines comerciales, industriales o de alguna otra actividad lucrativa en las que se abuse de una posición.

El diputado colorado Derlis Rodríguez explicó que dos dictámenes de la Comisión de Legislación y Codificación coinciden en que se debe elevar la pena por la sustracción y especificó que una de las modificaciones sugeridas por él se centra en que debe agregarse la incautación de maquinarias y, posteriormente, entregarlas a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), para su posterior administración con la ANDE. La plenaria se allanó a las modificaciones sugeridas por el parlamentario Rodríguez y el proyecto de ley tuvo visto bueno, por lo que el documento vuelve al Senado.

Por otra parte, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Minas y Energías fue postergado por 30 días para mayor debate.

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