La organización Horizonte Positivo Paraguay analizó la nueva ley “De la Función Pública y del Servicio Civil”, en el marco de esta reforma y los los primeros decretos reglamentarios que emitió el Poder Ejecutivo que delimitan su alcance a las instituciones bajo su jurisdicción. En 2025 produjeron estos decretos: N.º 4230, 4770 y 4777.
Competencias de la autoridad de aplicación
El decreto N.º 4230/2025 deja en claro que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, actúa como la autoridad de aplicación de la Ley 7445/2025 para las instituciones que integran el ámbito del Poder Ejecutivo.
En consecuencia, aclara que las instituciones con autonomía constitucional -municipalidades, Poder Judicial y Poder Legislativo - no se encuentran comprendidas en su campo de acción.
Agregan que el decreto faculta al MEF a ejercer la rectoría de la política de remuneraciones en las instituciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación (PGN), que esa rectoría define lineamientos generales, mas no la facultad de determinar el monto específico de los salarios de cada servidor público.
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Disposiciones clave
El Decreto N.º 4770/2025 regula la articulación entre las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas y el órgano rector de la política de remuneraciones (MEF), aclarando que esa articulación no supone subordinación jerárquica, situación que plantea un desafío al MEF, que deberá acompañar, supervisar y armonizar la normativa con los demás poderes del Estado.
El decreto no incorpora disposiciones aplicables a los otros poderes del Estado ni ratifica la aplicación supletoria de la Ley del Servicio Civil para los regímenes o carreras no reguladas.

No obstante, el documento insta a todas las instituciones públicas a observar los principios de mérito, igualdad y publicidad; garantizar la transparencia y legalidad en los concursos; y publicar los procedimientos de selección y ascensos en un sitio oficial aún por definir.
Durante el 2026 podrán continuar las designaciones de asesores por contrato. Los requisitos previstos en el Art. 16 de la Ley del Servicio Civil para la “Designación de asesores por autoridades de conducción política” comenzarán a regir en enero de 2027, incluyendo la acreditación de al menos cinco años de experiencia en la materia respectiva.
Sanción por nepotismo
Los servidores públicos que incumplan el Artículo 17 de la Ley 7445/2025, relativo a la “Prohibición de nepotismo y al uso indebido de influencia en cargos de confianza”, incurrirán en mal desempeño de funciones y serán pasibles de la sanción establecida en la Ley N.º 7302/2024, Artículo 3 “Nepotismo”.
La normativa de referencia dispone: “El que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, y el que fuese beneficiado con el nombramiento o contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de tres a cinco años, y la nulidad del acto jurídico.
Añade que “El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ley será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables, en partes iguales, de la devolución de los salarios cobrados indebidamente.”
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Directivos públicos: concursos postergados
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto N.º 4770/2025 es su referencia al Sistema de Directivos Públicos.
En países como Brasil y Chile, la exitosa implementación de sistemas de alta dirección ha contribuido significativamente a la profesionalización del servicio civil, ubicándolos hoy entre los líderes regionales en el Índice de Desarrollo del Servicio Civil en América Latina.
En Paraguay, el decreto N.º 4770/2025 dispone que los cargos directivos seguirán siendo considerados de confianza mientras no se lleve adelante el sistema de concursos públicos previstos en la Ley 7445/2025. En ese sentido, resulta prioritario dar celeridad al “Sistema de Directivos Públicos.”
Régimen especial del contrato de empleo público
El decreto N.º 4777/2025 reglamenta el régimen especial del contrato de empleo público.
La Ley 7445/2025 introduce una distinción clara: define al empleado público como la persona que, mediante un contrato por tiempo determinado, presta un servicio profesional o técnico, temporal o excepcional, a una institución pública, bajo dirección jerárquica y a cambio de una remuneración. No forma parte de la carrera del servicio civil, aunque conserva el estatus de servidor público mientras dure la relación contractual.
Se consideran necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad: combatir brotes epidémicos, realizar censos, encuestas o eventos electorales, atender situaciones de emergencia pública y ejecutar servicios profesionales especializados (Ley 7445/2025, Art. 78).

Los empleados públicos pueden ser personas con título de grado o superior, técnicos, jornaleros o auxiliares de servicios. Entre los requisitos reglamentados se encuentra la obligación de definir previamente la duración del contrato, fundamentada en la disponibilidad presupuestaria institucional.
Las renovaciones contractuales podrán realizarse hasta por 4 ejercicios fiscales desde la vigencia de la Ley 7445/2025, siempre que se justifique la necesidad, el empleado obtenga una calificación regular en la evaluación de desempeño y haya ingresado por concurso.
Se establece una excepción para quienes en el momento de entrada en vigencia de la Ley 7445/2025, hayan acumulado ya 10 años o más de contratos ininterrumpidos en una misma institución pública y, por lo tanto, hayan adquirido estabilidad.
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En estos casos, el servidor queda exonerado del límite máximo de duración de la renovación del contrato (cuatro ejercicios fiscales).
Esta excepción protege la estabilidad adquirida. aunque continuará supeditado al régimen de evaluación de desempeño e inclusive podrá ser desvinculado en caso de comprobarse una causa justa mediante sumario administrativo.
Nepotismo bajo la lupa
De todas las disposiciones mencionadas, la más relevante es, sin duda, la sanción por nepotismo y uso indebido de influencias en cargos de confianza, que ya se encuentra vigente en el Poder Ejecutivo.
Quienes realicen o se beneficien de nombramientos irregulares podrán ser inhabilitados entre tres y cinco años, con la consecuente nulidad de los actos y la obligación de restituir los salarios percibidos indebidamente.
En los demás poderes del Estado, la competencia para investigar y sancionar estas prácticas recaerá en las instituciones que cuentan con autonomía constitucional, en el marco de sus potestades administrativas.

Finalmente, Horizonte Positivo concluye que es imprescindible trabajar por una cultura de meritocracia.
Para ello, las entidades públicas deben consolidarse como verdaderos motores del desarrollo: profesionalizar los ministerios y todos los órganos del Estado, implementar concursos basados en el mérito, fortalecer la transparencia y ejercer de manera sistemática la rendición de cuentas.
“Todo ello redundará directamente en una mejora sustantiva de la calidad de los servicios públicos”, concluye.
