Guaraní pedirá nulidad de la dura sanción al “Conejo”

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Jorge Daniel Benítez fue suspendido por 5 partidos y multado con 3 salarios mínimos (casi 5,5 millones de guaraníes). Guaraní va a solicitar la nulidad de la dura e inédita sanción que resolvió ayer en sesión extraordinaria el tribunal disciplinario.

“Conejo” Benítez fue penado por el organismo disciplinario en el caso de las leyendas prohibidas en las camisetas interiores, sujeto a lo que estipula el artículo 78 del código que rige en los torneos de la APF.

La dura pena generó mucha discusión ayer en el ámbito deportivo y fueron duramente criticados los integrantes del tribunal.

El castigo que afecta al jugador aborigen es a raíz de la leyenda en la remera que llevó debajo de la casaca y que la exhibió en el festejo del gol marcado ante Cerro Porteño (el 30 de marzo pasado) y fue informado por el árbitro de aquel juego, Mario Díaz de Vivar.

“Atento al informe del árbitro..., a la vista de la declaración del citado jugador, que reconoció el hecho pero alegó haber desconocido que el hecho estuviera sancionado; y en consideración a las disposiciones del Artículo 78 del Código Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol, este Tribunal Disciplinario Resuelve: Sancionar al jugador Jorge Daniel Benítez Guillén con la pena de suspensión por (5) cinco partidos y una multa de (3) tres salarios mínimos mensuales de conformidad a lo que dispone el Artículo 78, numeral 1, inciso a) del Código disciplinario”.

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Si bien en el seno del TJD se reconoció que el castigo es duro, dijeron que no hubo manera de evitar el mismo alegando lo que dispone el referido artículo del código disciplinario que rige en los torneos de la APF y que tiene un anexo (solo local) en relación a lo que se especifica en el reglamento de FIFA, código vigente desde el 2011.

EN EL CÓDIGO DE LA FIFA

Lo que se especifica en el artículo 58 (Discriminación) del código disciplinario de la FIFA (del 2011) dice: “El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de la piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio por la misma cantidad de fechas correspondiente a la cantidad de partidos de suspensión y se le impondrá una multa en cuantía no inferior a tres salarios mínimos mensuales, ni superior a veinte salarios mínimos mensuales”. Tal cual se reproduce en el artículo 78 de la APF.

EL ANEXO DE LA APF

En este anexo se respaldaron los integrantes del tribunal de la APF para resolver el duro castigo para el jugador aborigen. El párrafo agregado al respecto de la “Ofensa al honor y deportividad” en el artículo 78 (Discriminación) que rige en los torneos de la APF, dice: “Se prohíbe también la utilización y/o exhibición, por parte de jugadores, oficiales y oficiales de partido, de toda leyenda, carteles, inscripciones, banderas, pancartas y cualquier otro elemento que guarde relación con la raza, color de la piel, sexo, credo religioso, inclinación o ideologías políticas, nacionalidad, particularidades étnicas, ofensas, insultos, etc. El Tribunal Disciplinario impondrá las mismas sanciones previstas precedentemente en este apartado a)”.