Si bien el IPS ya cuenta con los fondos, unos US$ 100 millones que fue transferidos por el Ministerio de Hacienda, aún no se puede realizar la acreditación de los recursos a las cuentas de los desempleados, debido a que el Poder Ejecutivo aún no emite el decreto reglamentario, informaron ayer desde el ente previsional.
Según fuentes del IPS, la institución está preparada para realizar estas transferencias a través de los sistema de cobro convencional, ya que la mayoría está bancarizado y cobra sus haberes vía red bancaria. No obstante, todavía hay algunas precisiones que deben definirse en el citado decreto.
Hasta el momento unas 2.300 empresas comunicaron la suspensión de contratos temporal y definitivo, que deja en principio unos 38.000 desempleados. Cabe señalar que la compensación económica será equivalente al 50% del salario mínimo (G. 1.096.419), y será entregado por única vez, según lo estipula la Ley N° 6524, que declaró el estado de emergencia.
Estos 100 millones de dólares pueden llegar a beneficiar, según los cálculos del Equipo Económico, a casi 505.000 empleados formales. El cálculo para el pago a los trabajadores cesados por la pandemia se hizo sobre la base de empleados formales que ganen hasta dos salarios mínimos.
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Excluyen recortes a personal de salud
Por otra parte, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3536 modificó ayer el Decreto N° 3506, que reglamenta la Ley N° 6524 (de Emergencia Nacional) a fin de excluir a los funcionarios permanentes, contratados y máximas autoridades del Ministerio de Salud Pública de los recortes para los que ganan 5 sueldos mínimos o más y 10 sueldos mínimo o más, del 10% y 20% respectivamente; porque estos no formaban parte de la excepción cuando que también están en plena tarea de combate al covid-19, según indicaron técnicos del Ministerio de Hacienda.
El párrafo del artículo quedó de la siguiente manera: “La suspensión se aplica a los funcionarios permanentes y contratados, empleados y máximas autoridades de todos los organismos y entidades del Estado tipificados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99, con excepción de los funcionarios permanentes, contratados y la máxima autoridad del Ministerio de Salud, el personal de blanco, docentes con categorías L, Z, U, fuerzas públicas, fiscales, defensores públicos, magistrados, ministros de la corte y el personal afectado al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores”. La otra modificación es que se incluyó a 10 entidades en el listado de aquellas directamente afectadas en el trabajo a la atención de la emergencia sanitaria: Presidencia de la República, Ministerio de la Niñez, Mitic, Ministerio Público, Gobernaciones, Diben y otras.