Senacsa recuerda plazo para la reinscripción de marcas

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El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) ya no podrá expedir el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) a partir del 3 de agosto de 2020 sin la realización del trámite de reinscripción de marcas y señales en formato digital, según recordó ayer el presidente del ente, doctor José Carlos Martin Camperchioli.

Según los datos, acorde con la Ley Nº 2576/05, los propietarios de ganado están obligados a la reinscripción de sus marcas y señales, y que sin la realización de dicho trámite, el Senacsa ya no le podrá expedir al productor el COTA. En ese sentido, acorde con los datos, es todavía escaso el porcentaje de inscripciones y reinscripciones de las marcas y señales del ganado en el formato digital. La meta es llegar a unas 138.000, que son las activas.

Nuevo sistema

Recordemos que el 2 de agosto de 2016 entró en vigencia el nuevo sistema informático para marcas y señales de ganado, así como también las hojas especiales para las impresiones de lo registrado como “Título de Propiedad”.

Martin explicó que la digitalización de las marcas y señales busca ser garantía y seguridad jurídica para los productores ganaderos, porque permite cumplir con muchos pedidos fiscales y judiciales; además garantiza el origen de animales, muy necesarios en auditorías internacionales, fortaleciendo la conquista de mercados premium de la carne.

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