El decreto de referencia reitera un persistente error de la alta parte argentina del Tratado. El Art. 10º del Anexo A del Tratado de Yacyretá, aún vigente, establece que el Comité Ejecutivo, máximo organismo de ejecución en la alta administración de la EBY, que “estará constituido por dos directores, uno argentino y otro paraguayo”, y que los directores serán nombrados por los respectivos gobiernos...”.
El Art. 15º aclara que “las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo serán ejecutadas por uno de los directores, quien, a dicho efecto, asumirá el título de Director Ejecutivo por un período de 5 años, atendiendo el principio de la alternancia...”.
Desde 1983, Argentina detenta el cargo de referencia, sin importarle el principio de la alternancia, ante la complacencia de gobiernos paraguayos de turno.
El flamante decreto 523, repite el error en su Art. 1º al mencionar que designa -sin tener la atribución - a Barrios Arrechea en “el cargo de director ejecutivo de la EBY”.
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Barrios, un empresario, es hijo del primer gobernador de la provincia de Misiones en el regreso de la democracia a la Argentina, Ricardo Barrios Arrechea.
En su “herencia” figuran la pesada deuda de la EBY con el gobierno argentino como con el paraguayo.