Advierten que sin prejudicialidad los contribuyentes estarán desprotegidos

Este artículo tiene 7 años de antigüedad
/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2393

La derogación de la figura de la prejudicialidad dejará muy desprotegidos a los contribuyentes que operan de manera transparente, sostiene Ángel Devaca Pavón, miembro del Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, presentó la semana pasada al Congreso un paquete de 12 proyectos de leyes, dentro del cual se deroga la prejudicialidad, para combatir el lavado de dinero y el crimen organizado, medidas consideradas claves para aprobar el examen ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en 2020.

Sobre este punto, Devaca Pavón dijo ayer a ABC que si derogan la prejudicialidad y no existen garantías, los contribuyentes que se manejan de manera transparente y pagan sus impuestos terminarán en la Fiscalía ante cualquier simple denuncia de supuesta evasión, con todo el perjuicio que esos provocará.

El profesional contable es partidario de que el tema sea discutido en el seno de la comisión que habrá de encargarse de analizar y consensuar la reforma tributaria integral que propuso el ministro de Hacienda, Benigno López (hermano del Presidente) y no de manera unilateral, como lo plantea el Ejecutivo al presentar directamente el referido proyecto de derogación al Congreso.

Pide a las autoridades que no repitan la experiencia del gobierno anterior, que no escuchaba a los contribuyentes y tomaba decisiones que llegaron a desgastar las relaciones, porque “así no se construye nada”.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Devaca Pavón insiste en que el tema es delicado y debe ser bien estudiado, porque si se va a eliminar tiene que buscarse otra alternativa para otorgar garantías jurídicas a los contribuyentes, lo que “no es pedir protección especial ni nada por el estilo, simplemente una seguridad razonable”.

La figura de prejudicialidad está contemplada en la Ley Nº 4673/2012 “Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal” (IRP), en su articulo 3° establece que “la acción penal pública por hechos punibles de evasión de impuestos, en los términos del Artículo 261 de la Ley Nº 1160/97 Código Penal, no podrá ser ejercida sin que exista una resolución previa dictada por la autoridad administrativa competente, entre otros.

Para el directivo del Consejo de Contadores, el Estado tiene mecanismos de control sobre los contribuyentes que pagan sus impuestos, pero no sobre los evasores. Como ejemplo cito el resultado del estudio sobre economía subterránea, que representa US$ 11.652 millones (38,6% del PIB), “una tonelada de dinero”.

A su criterio, la presión tributaria es baja y está de acuerdo con que el Estado bloquee la posibilidad de evasión, pero lamentablemente cuando se habla de esto también uno se pregunta que se recibe a cambio: “nada, ahí está el tema”.