En su presentación judicial, el abogado de la firma importadora, Eugenio Torales Rodas, señala que una vez realizada la liquidación y oficializado el despacho, se procedió a la presentación del mismo ante el departamento de Registro, del Puerto de Caacupemí. Agrega que, una vez examinada la documentación respectiva, los funcionarios de dicha unidad aduanera la rechazan, aduciendo que no corresponde su aceptación, debido a que las motos no reúnen los requisitos exigidos por la Ley 4333/11, que restringe la importación de vehículos usados mayores de diez años de antigüedad.
El letrado argumenta que el texto de la ley (que se refiere a tractocamiones, maquinarias agrícolas y de construcción) en ningún caso hace referencia a motocicletas, “por lo que surge a las claras la actitud arbitraria de la Dirección Nacional de Aduanas al impedir la tramitación de los despachos respectivos”.
Sobre el punto, asegura que la actitud de la Aduana “lesiona gravemente”, no solo el derecho de su mandante, sino también el de igualdad de las personas, las garantías de la igualdad, la libertad de concurrencia, la libre circulación de productos garantizados por la Constitución Nacional.
Insiste en que la importación de motocicletas no está contemplada en la ley, porque no se refiere a ella, por lo que no se puede prohibir al importador la tramitación de sus despachos.
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