APS insta a “piratear” tecnología de Monsanto

Esgrimiendo el artículo 35 de la Ley de Semillas, 385/94, que faculta al uso propio, la Asociación de Productores de Soja, Oleaginosas y Cereales del Paraguay (APS) insta a sus asociados a “piratear la tecnología de Monsanto y a no firmar un convenio para el cobro por la nueva tecnología RR2 por volumen de cosecha. “En Paraguay el agricultor puede hacer semillas propias para utilizar o vender como alimento o materia prima, no para reproducción comercial de semilla. Vender bolsa blanca como semillas es un crimen previsto en la propia ley (según acta de la UPOV de 61, alternadas entre 61, 72 y 78)”, argumenta la APS, presidida por Karsten Friedrichsen, lugar que hasta hace poco ocupaba el actual presidente del Senave, ingeniero agrónomo Regis Mereles.

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“El productor no debería firmar aún ningún acuerdo con Monsanto por la Soja RR2 sin antes conocer y comprobar las eventuales ventajas del producto. Debido a que en diversas pruebas en Brasil se arrojaron resultados diferentes, los agricultores pudieron comprobar una productividad menor que en la soja genéticamente modificada RR1”, expresa el comunicado difundido ayer.

“Monsanto puede vender las semillas en bolsa por el precio que desee, dejando la decisión de compra a libre voluntad del productor, y si este las considera económicamente viables para la siembra, será efectuada la compra de semillas y, en el año siguiente, si los valores de las semillas no fueran compatibles con los del mercado, se podrán producir semillas propias. Esa es la función de la guarda de la semilla: regular el mercado en precios compatibles”, manifiesta.

Insiste en que el productor no debería aceptar bajo ningún concepto el cobro de royalties en la tolva de recepción de los silos, bajo ninguna modalidad, pues ya están llegando eventos de otras empresas como Bayer, Syngenta, EMBRAPA y DuPont. En el caso de que se realizara el cobro en la tolva, será imposible o extremadamente costoso (al agricultor – siempre) controlar a quién remunerar. Además, la ley de semillas en Paraguay indica que el cobro debe ser hecho únicamente sobre el producto (semillas o mudas) y no en el proceso obtentivo, según la ley.

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