Se afirma igualmente que ‘todo indica que no ha proporcionado el documento porque no individualizaron a los responsables’, además de presentar un análisis basado en hechos que no se corresponden con la realidad.
En consecuencia, aclaramos cuanto sigue:
1º) La instrucción del sumario disciplinario innominado, que tuvo por objetivo la individualización de los presuntos responsables y el esclarecimiento del hecho, fue dispuesta en fecha 20 de abril de 2012.
2º) El sumario disciplinario nominado a fin de determinar la comisión de faltas administrativas ha sido instruido en fecha 6 de junio de 2012 y ha concluido en fecha 3 de agosto de 2012, luego de la realización de todas las diligencias investigativas correspondientes, inclusive las pericias informáticas pertinentes.
3º) En fecha 3 de octubre de 2012, la Dirección de la EBY ha entregado absolutamente toda la documentación, en forma completa, relacionada con los antecedentes del caso relacionado con la adquisición de UPS de la firma Marcelo Addario División Informática en fecha 12 de marzo de 2011, ante el Ministerio Público (Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción Nº 5), en el marco de la causa Nº 6243/2012.
En consecuencia, expresamos que no se ocultó información alguna a la prensa ni a la opinión pública en general, sino que la EBY ha dado cumplimiento a los requerimientos legales al proporcionar datos, información y documentos a la autoridad judicial competente.
En ese contexto, el Art. 322 del Código Procesal Penal dispone: ‘La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes...
Las partes y los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto...’.
Dada la mencionada circunstancia, cualquier información que se considere de interés público o periodístico, podrá ser solicitada al Ministerio Público, que es el órgano encargado de la investigación penal en curso.
Conforme a todo lo expuesto, se solicita al director del diario ABC Color, otorgue a esta carta de aclaración el mismo espacio y destaque que mereció el artículo publicado bajo el título arriba referido, conforme lo establece el Art. 28 de la Constitución Nacional del Paraguay: ‘Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios’”, concluye la carta.