Cabe señalar que un contundente dictamen de la Procuraduría General de la República sostiene que el Instituto de Previsión Social (IPS) “está legalmente habilitado” a otorgar bajo la figura del usufructo el exhotel San Bernardino. La entidad ha concluido que el IPS, como persona jurídica autárquica, de derecho público, “podrá contratar bajo la figura jurídica del usufructo el ex hotel casino San Bernardino por el plazo máximo de 30 años, con preferencia de renovación, si así conviniera a la entidad...”.
Añade que, considerando la propia naturaleza del IPS, establecida en los preceptos legales –limitada para la libre disposición de sus bienes–, resulta muy general inferir que la figura jurídica de cesión en usufructo a título oneroso no puede ser utilizada para la concreción del contrato propuesto.
“Sometiendo a una rigurosa operación hermenéutica del Art. 2230 del Código Civil (que prescribe que se puede establecer usufructo sobre cosas que puedan ser vendidas o donadas), concluimos que dicha normativa legal se refiere a la naturaleza de los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; es decir, en susceptibilidad de enajenación o donación de los bienes, y no a la capacidad del sujeto de enajenar, que en este caso se encuentra restringida”, dice.
Contraloría no ve impedimentos
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Por su lado, la Contraloría General de la República sostiene que tampoco existen impedimentos legales para que el IPS contrate libremente, realizando inversiones inmobiliarias en sus propiedades, enmarcándose, por ende, dentro del objeto de la contratación pretendida (usufructo), dadas las particularidades de dicha modalidad, y conforme a la propuesta realizada, la cual requiere de una inversión considerable en vista de la situación actual de los inmuebles que conformaron el predio del ex hotel casino San Bernardino.
Cree que la posibilidad de constitución de un usufructo, atendiendo la naturaleza jurídica de la figura, no implica un desplazamiento de la propiedad de un titular del derecho a otro; sino, por el contrario, representa una cesión temporal del derecho de usar y gozar de una cosa determinada; “y en el caso particular necesariamente debe obtenerse una contraprestación efectiva (onerosa) para sustentar la viabilidad del mismo, y por un plazo no superior a 30 años, acorde a lo establecido por el Art. 223, del Código Civil”.
El emprendimiento privado que se pretende desarrollar se denomina “Maluí Ypacaraí Acqua-Park Hotel Resort”. Según datos brindados por el socio paraguayo Walter Gwynn, que Teixeira-Holzmann Emprendimientos Inmobiliarios, de Brasil, es una de las mayores del Estado de Paraná (Brasil) en la construcción de condominios horizontales.
Por su lado, FFMG representa las siglas de Festugato-Fujiwara-Medeiros-Gwynn, que tiene la concesión de condominios industriales de más de 3.000.000 de metros cuadrados en todo el Estado de Paraná, en tanto que el grupo Marseg-BSB es una maquiladora que opera en Paraguay, y que hoy emplea a más de 1.000 trabajadores, y se dedica a la fabricación de calzados para la seguridad industrial; y KPS Industrial es una de las curtiembres más grandes del Estado de Paraná.
