El 50% de la energía de Yacyretá es de Paraguay, pero recibió 5,7%

La mitad, el 50% de la energía que produce y produzca la central hidroeléctrica paraguayo-argentina de Yacyretá pertenece a la República del Paraguay. Así lo establece el Tratado y por consiguiente el derecho internacional. Sin embargo, la práctica transgrede este precepto, así lo demuestran 20 años de suministros de la usina, lapso en que recibió el 5,7%.

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El abogado Gustavo de Gásperi (+), un estudioso del derecho, recordó a especialistas y también legos que todo tratado tiene un propósito o finalidad.

En el Tratado de Yacyretá este fin está consagrado en el Art. XIII del documento, que es la división de la energía por partes iguales (vea la copia).

La praxis en el ámbito de la entidad binacional, sin embargo, avanza a contramano con el principio que consagra el Art. XIII del documento.

94,3% vs. 5,7%

Examinemos los asideros de esta conclusión, por cierto los propios registros de la entidad binacional, procesados en nuestro equipo de trabajo.

En dos décadas (1994-2014) de producción y suministro, Yacyretá acumuló una producción de 260.230.266 MWh (1 MWh = 1000 KWh).

Desde la perspectiva de los legos en la materia, acostumbrados a manejarse con la unidad KWh con que la ANDE les envía sus facturas mensualmente, esta cantidad es extraordinaria.

Si aplicamos a esta cifra el Art. XIII del Tratado, concluiremos que 130.115.133 MWh (50%) debieron integrar el patrimonio de nuestro país y 133.115.133 MWh (50%) el argentino.

Sin embargo, la realidad fue diferente, porque nuestro país en esos 20 años recibió apenas 14.853.161 MWh, el 5,71% del total generado y el 11,42% de la mitad o parte igual que le corresponde.

Entregamos el 88,58%

Nuestros “socios por partes iguales” en el proyecto, apuntábamos, usaron el 94,3% de la producción de 20 años de la hidroeléctrica.

...Pero, un examen más minuciosa de estas cifras nos permitirá descubrir, que usaron el 88,59% de la parte paraguaya, 115.261.972 MWh, cifra significativa si la comparamos con el consumo nacional, que ronda los 12.000.000/MWh por año.

¿Robo?, ¿regalo?

De acuerdo con la lógica, incluso con el sentido común, concluiríamos que Paraguay vendió, según los precios del mercado, a su socia argentina ese ingente caudal de energía.

Con la lógica porque el Art. XIII del Tratado consagra que la energía producida por Yacyretá debe dividirse en partes iguales.

El sentido común porque las reglas, incluso las no escritas, definen que en toda relación comercial, en el peor de los casos, se canjea una mercancía por otra del mismo valor.

¡Venta no, cesión!

El Art. XIII del Tratado, en el mismo párrafo, sin un punto siquiera, añade que reconocerá “a cada uno de ellos” el derecho “preferente” de adquisición de la energía que no use el otro.

La redacción, sibilina como la profecía de un oráculo de la mitología griega, no especifica que la parte que “adquirirá” la energía sobrante del otro es Argentina, pese a que sus redactores lo sabían.

Una redacción sin mala fe, desde la primera línea, debió aclarar que era Argentina la que tenía el derecho preferente a comprar la energía sobrante de Paraguay en Yacyretá.

“Preferente”, se lee en el artículo de referencia, pero también en este caso Argentina es transgresora y los representantes paraguayos, en el mejor de los casos, complacientes.

¿Preferencia?

Preferencia es la primacía o ventaja que tiene una persona sobre otra u otras; pero con el excedente paraguayo en Yacyretá, Argentina actúa como si fuese la beneficiaria exclusiva de ese derecho.

Luego, la dueña de esos 115.261.972 MWh (excedente paraguayo en Yacyretá), según el Art. XIII, está obligado a atender el derecho prioritario de Argentina, ¡si le conviene!

...Pero, una vez más, en la convivencia paraguayo-argentino en la entidad binacional, convierte el tratado en letra muerta.

Peor aún, nuestros socios paritarios se apropian de nuestro cuantioso excedente y lo venden a un tercer país, aun cuando ese tráfico lo hagan bajo los términos del intercambio compensado.

Una verdadera alquimia

Los exégetas oficialistas del Tratado no dan importancia a la singular alquimia que sufre, artículo de por medio, el concepto adquisición en cesión, así como la unidad de cambio, que también muta para convertirse en compensación.

“...Derecho preferente de adquisición...”, dice el Art. XIII, pero el párrafo 3 del Art. XV injerta otro diferente: “La cesión de energía por una de las Altas Partes Contratantes a la otra será objeto de una compensación que será pagada por la otra ... que reciba la energía”.

Ya no se vende, se cede. Ya no pagan, compensan, palabra que también se desnaturaliza, porque ya no significa entregar algo del mismo valor que el percibido.

Subrayemos, entre 1994 y 2014, Paraguay recibió, en promedio, sobre el “costo” de la usina, US$ 9/MWh, mientras que en el actual mercado regional la unidad se cotiza hasta en US$ 500.

“Cesión y compensación”

Nuestros socios “en condominio por partes iguales” en el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en Yacyretá se llevaron el 94,3% de su producción de 20 años.

...Además, aprovecharon el 88,59% de la parte paraguaya de esa producción o sea 115.261.972 MWh, cifra tremendamente significativa si la comparamos con el consumo nacional, que ronda los 12.000.000 de MWh por año.

El hecho más grave es que por esa energía, que en el actual mercado regional llegó a cotizarse hasta en US$ 500/MWh, hayan abonado un promedio de US$ 9/MWh sobre el costo de la usina.

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