El borrador preliminar elaborado por Guillermo Larrain, Alicia Viteri y Juan Ignacio Zucal sobre la situación de la Caja Fiscal refiere que en el caso del Magisterio Nacional, la conclusión a la que llegan resulta de información cuya calidad es cuestionable, ya que presenta una cantidad considerable (prácticamente 1/3) de trabajadores activos cuya edad supera los 60 años, de manera que si hubiera un error en esa cifra (que, sin embargo, fue verificada en múltiples ocasiones con personal del Ministerio de Hacienda), el déficit estimado sería menor.
Los otros tres sectores –magistrados judiciales, docentes universitarios y Administración Central– presentan también déficits actuariales, pero de cuantía manejable individualmente hablando.
Señalan que en el corto plazo, la situación de 2012 es que los sectores civiles presentaron un superávit que resulta de un importante excedente en el sector de la Administración Central (0,49% del PIB) que son marginales en el caso de magistrados y docentes. Dada la regla actual, con dichos excedentes se financia un déficit de los jubilados del Magisterio de 0,03% del PIB.
El estudio explica que el cálculo actuarial se hace a base de una evaluación, siguiendo el criterio de valor presente sobre un horizonte de 50 años usando como base la información demográfica del país.
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Evolución demográfica
El trabajo concluye además que la evolución demográfica –fuertemente influida por la situación del Magisterio– hará que el superávit global de los sectores civiles se extinga pronto (estimativamente en 2016) y que las reservas existentes sirvan para financiar los primeros años de déficit hasta 2021 aproximadamente. Las soluciones a estos problemas deberán provenir de alguna combinación de los principales parámetros disponibles: incremento en la edad mínima de retiro y de la edad de jubilación legal e incremento en los años de servicio requeridos para la jubilación.
Recomendaciones
La situación de la Caja Fiscal requiere tomar simultáneamente ciertas decisiones en los aspectos de gobernanza y de régimen de inversiones que deberían centrarse en los siguientes puntos: la Caja Fiscal debiera tener personería jurídica propia y dotarse de un gobierno corporativo adecuado (directorio, administración, comités con adecuados chequeos y balances). Esta figura debiera ser vinculada al Ministerio de Hacienda, o sea, debe reportarle a dicho ministerio, pero ser una entidad autónoma. Esta institucionalidad debe considerar una estructura adecuada a una estrategia de toma de riesgos de inversión hoy inexistente. La idea es que el procedimiento de inversiones sea profesional y de garantías a todos los involucrados. Para ello, se sugiere separar funciones de definición de políticas de inversión, de implementación de las mismas, y luego de su supervisión y control. Es importante proteger a la Caja de una excesiva exposición a títulos públicos, señalan.
Con el fin de asegurar el control de las inversiones y la existencia de herramientas que faciliten este control, se recomienda contemplar en el reglamento (en discusión) de la Ley 4252, los documentos que establecerán: la política de inversión, los responsables de esta, los parámetros de inversión, sus objetivos, retornos esperados y comparadores. Para que se realice en forma transparente el traspaso de los excedentes de programas superavitarios que dispone la Ley 4252 para cubrir déficits en los sectores deficitarios, se recomienda explicitar con claridad en el reglamento de la ley un mecanismo de las condiciones bajo las cuales estos recursos serán traspasados (tiempo que durará el traspaso, reconocimiento de un costo alternativo de los recursos). O sea, que sean préstamos. Se sugiere, además, que las decisiones de traspaso sean recomendadas por el director de la Dirección General de Jubilaciones Públicas al consejo, acompañadas de un análisis detallado de las repercusiones en el largo plazo. El traspaso, condiciones y repercusiones deberán ser evaluados posteriormente por el consejo de administración, previa aprobación por parte de Hacienda.
Inversión de activos
Una recomendación que es válida tanto para la Caja Fiscal como para la Bancaria es que cada una de ellas deberá invertir los activos de los fondos de pensiones que administra con el objetivo de garantizar la seguridad y mantener rendimientos justos. En este sentido, el retorno mínimo esperado de las inversiones debe ser al menos igual a la tasa actuarial determinada por el último estudio actuarial vigente. Por otro lado, cada caja deberá contratar y retener a personal calificado en sus departamentos de inversión. Las calificaciones necesarias deben revisarse en la medida en que el mercado de valores evolucione y las alternativas de inversión para los fondos de pensiones se amplíen.
Las cajas no podrán invertir los activos de los fondos de pensiones en instrumentos que estén sujetos a algún tipo de prohibición o limitación en la venta o compra.
