Establecen requisitos para que IVA no alcance a operaciones anteriores

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El Ministerio de Hacienda dio a conocer ayer la Resolución N° 326 por la cual se establecen los criterios para la aplicación del IVA a las operaciones de las cooperativas. Se mantienen las exoneraciones establecidas en la ley tributaria y se dispone que no alcanzará a transacciones efectuadas con anterioridad, siempre que se hayan finiquitados ciertos trámites.

A partir del 1 de noviembre toda enajenación de bienes y prestación de servicios, préstamos, financiaciones realizadas por las cooperativas con sus socios, por los socios con su cooperativa o por cooperativas entre sí, estarán gravadas por el impuesto al valor agregado (IVA), según establece la Resolución N° 326 de la cartera fiscal.

La normativa mantiene las exoneraciones, de conformidad a lo que establece el artículo 83° de la Ley N° 125/91, para los pagos en concepto de solidaridad; las actividades de carácter recreativo, social, cultural, deportivo, artístico, literario; asistencia médica y educativa realizada por la cooperativa, siempre que sean gratuitas y estén dirigidas a socios; los pagos en concepto de cuotas de sostenimiento a cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones.

Además, no estarán alcanzados por el IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 125/91, los importes percibidos por las cooperativas en concepto de aportes y protección de aportes de los socios, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar dicho impuesto.

Contratos

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En los casos de contratos celebrados con anterioridad al Decreto N° 4199/15, que pone en vigencia el IVA a cooperativas, señala que no estarán gravadas en el caso de que se hubiera entregado el bien, emitida la factura o pagada por la totalidad de la operación, antes de la referida vigencia.

Tampoco estarán gravados los servicios y los intereses de préstamos y financiaciones cuando con anterioridad a la fecha de vigencia haya ocurrido cualesquiera de las siguientes acciones: se hubiera emitido el comprobante de venta por la totalidad de la operación; percibido el importe total o haya vencido el plazo previsto para el pago de las cuotas respectivas.

En lo que respecta al pago de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a cuotas vencidas antes de la vigencia, igualmente no estará gravado.

La resolución señala que se considerará como una nueva operación, y por ende alcanzada por el IVA, la prórroga, renovación o refinanciación que se perfeccione a partir de la vigencia del decreto N° 4199/15, sobre la prestación de servicios, préstamos y financiaciones.

Crédito fiscal

Por último, dispone que los créditos fiscales del IVA, derivados de la adquisición de bienes y servicios relacionados a operaciones exentas o exoneradas, que hasta el 31 de octubre de 2015 fueron realizadas por las cooperativas, deberán ser considerados como costo o gasto a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Iracis) para el ejercicio fiscal 2015, y en consecuencia dichos montos no podrán ser utilizados como crédito fiscal de IVA en el mes de noviembre de 2015. Aclara que las cooperativas que realicen actividades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por ley gozarán de los beneficios otorgados por el artículo 83 de la Ley N° 125/91.

Con la aplicación del IVA a las cooperativas, Hacienda estima que podrá recaudar en este sector unos US$ 60 millones al año, lo que permitirá cubrir parte del déficit.