Agrega que regula y establece los contratos de participación público-privada, contempla la figura de la iniciativa privada y posibilita el uso de los fideicomisos para los fines establecidos en la ley, cuyo proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores por el Ministerio de Industria y Comercio para su tratamiento durante este mes.
En cuanto al alcance del régimen jurídico de los contratos, el proyecto de ley señala que todas estas actividades deberán involucrar la operación y mantenimiento de la infraestructura. Acota que también podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos.
En forma general, señala que la contraprestación a percibir por el inversionista privado consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.
En cuanto a la distribución de riesgos, el documento señala que los contratos de participación público-privada deberán establecer en forma expresa, para situaciones específicas y acordadas, los riesgos que asumen respectivamente el Estado y el inversionista privado, para identificar quién se encuentra en mejor posición para evitarlos o mitigarlos. Acota que la distribución de riesgos será definida en cada contrato.
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Con relación al régimen jurídico, el escrito manifiesta que los contratos de participación público-privada se regirán por las disposiciones de la ley (cuyo proyecto fue presentado) y por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.