Nueva normativa para microempresas

Los ministerios de Salud Pública y de Industria y Comercio presentaron ayer la Res. N° 154, del 7 de abril del 2015, que busca beneficiar a microempresas del rubro de alimentos con la simplificación de los trámites de la obtención del Registro de Establecimiento y del Registro Sanitario de Productos Alimenticios.

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La medida ministerial se dio a conocer ayer durante una ceremonia en el salón auditorio del MIC y es el resultado del trabajo en conjunto entre el Viceministerio de Mipymes y el MSP, en el marco del Programa de Formalización y Simplificación de trámites para beneficio de las microempresas dedicadas al rubro de los alimentos.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), que es el órgano de aplicación de la Resolución N° 154, anuncia que la normativa supone las siguientes ventajas para las microempresas (MIE): en cuanto a los requisitos para el Registro de Establecimiento (RE) debe presentar copia de la cédula mipymes vigente, otorgada y autenticada por el Ministerio de Industria y Comercio; requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa vigente para la obtención del Registro de Establecimiento, sustituyendo el plano del establecimiento, firmado por un profesional, por un plano o representación gráfica del Establecimiento, con vista de planta, elaborada y refrendada por su director técnico. Podrán prescindir de la presentación del título de marca mientras esté en vigencia el régimen especial.

Reducción arancelaria

Además, el INAN reducirá en un 50% el costo de los aranceles establecidos para el Registro de Establecimiento (RE) y para el Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) de Microempresas. Asimismo, bajará los plazos establecidos en normas vigentes para trámites de registros sanitarios a firmas categorizadas como microempresas.

El régimen especial para el RE tendrá vigencia de tres años y para el RSPA, cinco años. Sin embargo, quedan excluidos del presente régimen establecido los productos cárnicos, lácteos y derivados.

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