Al hacer un análisis de algunos artículos del anteproyecto, el ingeniero Hugo Cataldo afirmó que el Art. 1º, que contempla la creación del Consejo Asesor, por su nombre tiene carácter de “asesor” y no de ejecutivo; sin embargo, sus funciones son ejecutivas y de control, no meramente de fijación de políticas y asesoramiento, por lo que la denominación debería ser Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Pensiones.
Al citar el Art. 2° se preguntó qué es la “decisión por pleno consenso”, “unanimidad”. Acotó que debe existir una instancia de desempate.
Añadió a renglón seguido que, por su carácter de entidad reguladora, no deberían tener participación los representantes de las entidades integrantes del sistema. Dijo que se debe evitar que los integrantes tengan conflicto de intereses (sean jueces y parte).
Apuntó que por lo indicado en el Art. 8° debería crearse un Consejo Asesor no vinculante, con la participación de empleadores, trabajadores, la academia relacionada con el tema, profesionales actuarios y personalidades referentes y competentes, a semejanza de muchos países europeos y EE.UU., que han establecido los procedimientos y órganos de consulta que permiten la participación de los actores sociales afectados para la adopción de decisiones políticas en el tema de las jubilaciones.
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Estado no debería tener injerencia
Expresó que, en compensación, el Estado ya no debería tener injerencia en la administración de las entidades públicas de jubilaciones y pensiones, que deberían ser administradas por sus aportantes, manteniendo apenas miembros contralores en sus consejos directivos designados por la Superintendencia, independientemente de la acción contralora ejercida por la Contraloría General de la República.
En cuanto al Art. 9º dijo que le parece que la Superintendencia debe ser una entidad autónoma y autárquica, con total blindaje a la “politiquería autóctona”, que se comunique con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, que es el organismo del Ejecutivo que funge de ministerio de economía, por ausencia del mismo.
Afirmó además que no le parece que deba depender del Banco Central y mucho menos del Ministerio de Trabajo (MT), por ser un tema altamente técnico y financiero, con una enorme importancia en el financiamiento del desarrollo nacional, independientemente de que el MT tenga un Viceministerio de Seguridad Social para implementar esas políticas, que no se limitan solo a las pensiones, como ser políticas salariales, de desempleo, de viviendas populares, de invalidez y seguridad y salud en el trabajo, entre otros, con lo que dicho ministerio tiene suficientes temas de que ocuparse.
