Las explicaciones referidas al “borrador” de reglamento de la Ley 5102, “de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”, más conocida como “de alianza público-privada”, estuvieron a cargo de los abogados compatriotas Javier Parquet Villagra y Enrique Sosa.
Una de las cuestiones relevantes, que previamente no estuvo exenta de críticas, es lo relacionado al trámite y plazos que siguen a la iniciativa, tanto pública como privada. Al respecto, el Abog. Enrique Sosa explicó que cuando la iniciativa es netamente pública; es decir, cuando un ente del Estado es el que propone el proyecto, los análisis deberán realizarse en un plazo máximo de 90 días (tres meses), desde la comunicación a la STP del inicio, hasta la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, el letrado explicó que cuando la iniciativa corre por cuenta del sector privado, está previsto que el proceso de estudio de la propuesta requerirá (llamativamente) de un plazo máximo de 383 días (más de un año), que serán contados desde la presentación del proyecto a la STP a nivel de prefactibilidad, hasta la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.
Agregó que desde el vamos la Secretaría debe verificar que el proyecto fue presentado con todos los recaudos exigidos, tanto en la ley y el reglamento, lo que no le debe llevar más de tres días de examen.
Participación clave
Sosa agregó que la participación del Ministerio de Hacienda se dará ya sea cuando la iniciativa sea pública o privada, puesto que es la institución que, eventualmente, tendrá que asumir algún costo durante la ejecución y administración del proyecto, que pueden ser de 20 o 30 años. En ese sentido, citó los denominados “Compromisos firmes”, que son las obligaciones a cargo del Estado de pagar al participante privado una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato y los compromisos contingentes, que son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado, a favor del inversionista privado, correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado, a fin de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participación privada.
Plazos son perentorios
Por su parte, el Abog. Javier Parquet acotó que, si bien el plazo total para la aprobación de una iniciativa privada es aparentemente largo, es necesario, porque cada proyecto debe ser analizado de manera exhaustiva. Sin embargo, aclaró que los plazos son perentorios y un dictamen no se puede dilatar, ya que el atraso se contará como que la entidad ha dado su conformidad a la propuesta.
Publicación
El borrador de reglamento de la ley está disponible desde ayer en la página web de la secretaría (www.stp.gov.py), para que los interesados en el tema lo puedan examinar y realizar sus aportes.
