De acuerdo al documento, la reprogramación de más de 30.371 millones de guaraníes, para servicios técnicos y profesionales (consultorías entre otros), fue realizada por resolución de la Dirección General de Presupuesto (DGP) que conforme al considerando, la Subsecretaría de Administración Financiera de Hacienda delega a la DGP la autorización para transferencias de créditos dentro de un mismo programa.
Señala, sin embargo, que al observar los cuadros de reprogramaciones, corresponden a transferencias de créditos de un programa a otro que deben ser autorizados por decreto del Poder Ejecutivo, artículo 41, Inc. A) Decreto N° 4848/2013.
La fuente explica que una resolución emanada de una Dirección General de Hacienda excepciona un Decreto N° 2197/2009 de carácter permanente; se trata de la modificación del artículo 37 del Decreto N° 8127/2000 que reglamenta la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado. Agrega que la Resolución DGP N° 34/2013 no tiene el dictamen de la Abogacía del Tesoro para excepcionar un decreto de carácter permanente.
Hacienda, por su parte, informó que la citada Resolución DGP Nº 34/2013 se elaboró en base a las normativas siguientes: la Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, en su Artículo 24°, Transferencias de Créditos y Cambio de Fuente de Financiamiento, establece: “Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: ...b) por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de transferencia dentro del mismo programa. Las transferencias no podrán afectar recursos de inversión para destinarlos a gastos corrientes...”.
Además, el artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”.