Explica que de acuerdo con la Resolución General Nº 12/2014, los contribuyentes deberán utilizar este formulario para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal enero de 2014.
Añade que para la liquidación de los períodos fiscales anteriores, los contribuyentes deberán seguir utilizando el Formulario Nº 120, Versión 1 o 2, según corresponda.
“Se recuerda que el código de obligación, correspondiente para la presentación del Formulario 120 – IVA General en todas sus versiones es el Nº 211; debiendo ser utilizado por los contribuyentes que realicen operaciones gravadas, exoneradas, y de exportación”, indica.
Indica que el Formulario 120 – IVA cuenta con dos anexos, el Anexo del Exportador y la Hoja de Cálculo, los cuales deben ser utilizados exclusivamente por contribuyentes que realicen operaciones de exportación. Asimismo, los exportadores deberán inscribirse en el registro especial habilitado para el efecto.
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Reglamentación
La SET también reglamentó por Resolución General N° 11/2014 los nuevos aspectos de la normativa tributaria en cuanto al impuesto a la renta agropecuaria (Iragro), el IVA agropecuario y el impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC).
La normativa establece excepcionalmente como primer ejercicio fiscal los meses de enero a junio de 2014. A fin de facilitar la liquidación del IVA para los pequeños y medianos productores, la norma dispone un régimen de liquidación trimestral.
Los contribuyentes del Iracis, cuyos ingresos no superen 500 millones de guaraníes en 2013, pueden solicitar su traslado al IRPC a partir del 1 de enero de 2014 y tienen tiempo para realizar dicho cambio hasta el 31 de octubre, agrega el informe.
