El informe de la administración fiscal señala que la normativa dispone que los contribuyentes, titulares de créditos fiscales legítimamente reconocidos por la SET, solo podrán utilizarlos para la compensación de sus propios impuestos y no para ingresar el importe de las retenciones impositivas que hayan practicado a otros contribuyentes en su calidad de agentes de retención.
Añade que los montos de dichas retenciones deberán ser ingresados a la administración tributaria en dinero, debiendo para el efecto utilizar los medios de pagos habilitados.
“La SET aclara en el considerando de la referida resolución que el importe de las retenciones no proviene de un impuesto propio de los mencionados agentes, sino de los contribuyentes retenidos, que son los que verdaderamente soportan la carga económica del pago del impuesto a través de la retención que se les practica, la cual constituye un anticipo de pago de los tributos que les afectan”, indica.
Explica que la reglamentación surge como resultado del minucioso monitoreo realizado por la SET sobre la eficacia de las distintas herramientas utilizadas para el control y la recaudación de los tributos y a la vez dentro del plan operativo de la reglamentación gradual de los cambios introducidos mediante la Ley N° 5061/2013, que modifica la Ley N° 125/91.
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La presidenta del Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay (CCP), Alba Talavera, pidió que la SET aclare los alcances de la nueva resolución, de tal modo a saber si la limitación en el uso de los créditos fiscales solo afecta al pago de las retenciones practicadas a otros contribuyentes y no a la comercialización de estos créditos, porque si así fuera ocasionará perjuicios a los que tienen actualmente estos documentos.
Talavera dijo que está de acuerdo con que las retenciones se paguen en dinero y no con crédito fiscal.
La titular de Tributación, Marta González, aclaró que los créditos pueden seguir siendo comercializados.