La normativa, según un informe de la SET, establece un mecanismo que otorga un mismo tratamiento tributario a los trámites de importación que se encontraban en proceso antes de la vigencia del artículo 12 de la Ley Nº 5061/13, el cual dispone la derogación de todas aquellas exoneraciones establecidas en leyes generales o especiales y cuya vigencia rigió hasta el 31 de diciembre de 2013.
La resolución dispone que las mercaderías importadas al amparo de las leyes generales y especiales, que establecían exoneraciones, y cuyos conocimientos de embarque marítimo sean anteriores a la vigencia de la Ley Nº 5061/13 (01 de enero de 2014), sean oficializadas ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) hasta el 30 de abril del corriente, con los beneficios de las exoneraciones contempladas hasta el 31 de diciembre pasado.
Añade que para los bienes, cuyos conocimientos de embarque marítimo sean posteriores al 31 de diciembre del 2013, se aplicarán los impuestos internos que inciden sobre dicha importación, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley Nº 5061/13.
Explica que la Resolución Nº 17/14 es dictada considerando que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley tributaria, existían bienes que fueron embarcados con anterioridad y cuyos despachos aún no fueron oficializados ante Aduanas.
Uno de los más afectados por la derogación de leyes especiales son las personas repatriadas, que se ven obligados a pagar los impuestos para ingresar sus bienes al país.
Derogadas
La SET había comunicado que, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 5061/13, que crea el Iragro y extiende el IVA, entre otros, desde su entrada en vigencia el 1 de enero de 2014, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones de impuestos, excepto las mencionadas expresamente en esa ley.
Quedaron eliminadas las exoneraciones otorgadas por leyes especiales en concepto de impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis), renta de las actividades agropecuarias (Iragro), renta del pequeño contribuyente (IRPC), impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto selectivo al consumo (ISC).
Entre las disposiciones derogadas se encuentran la Ley Nº 3958/09 “De Repatriados”; Ley Nº 4313/11 “De aseguramiento presupuestario de los programas de salud reproductiva y de aprovisionamiento del kit de partos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Ley Nº 4621/12 “Nacional de Vacunas”; Ley de Hidrocarburos, entre otros, los que en su oportunidad concedían ciertos beneficios fiscales, en especial la exoneración del IVA.
La SET afirma que los contribuyentes ya no pueden invocar ante la administración tributaria las exoneraciones mencionadas al amparo de leyes especiales, a razón de que han perdido vigencia.
Siguen vigentes
Por otro lado, la Ley Nº 5061/13 establece además que siguen vigentes las exenciones contempladas en la Ley Nº 125/91; las leyes especiales de emisión de bonos, los acuerdos, convenios y tratados internacionales; la Ley Nº 302/92, que exoneran el pago de tributos a las donaciones a favor del Estado.
Además, la ley que determina el régimen de franquicias de carácter diplomático; la ley de cooperativas y las leyes que establecen beneficios e incentivos fiscales para fomentar la industria nacional.
