Los valores fiscales son propuestos por Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, y luego establecido por decreto del Ejecutivo, lo que se utiliza de base para determinar el impuesto inmobiliario. La tasa del inmobiliario es 1% y para los inmuebles rurales menores a 5 hectáreas, 0,50% siempre que sea única propiedad destinada a la actividad agropecuaria.
El director de Catastro, Francisco Ruiz Díaz, explicó ayer que no se registran cambios en los municipios, incluyendo la de Asunción cuyo municipio había solicitado una nueva zonificación para aplicar más impuestos.
Alegó que la propuesta de la Comuna capitalina se presentó fuera de plazo y no tenía el informe de audiencia pública, requisito necesario.
La Ley 5513 hacía una diferenciación por un solo año y establecía que los inmuebles urbanos se ajustaban por variación de IPC para el 2016, pero los inmuebles rurales hasta cuatro veces al equivalente a lo vigente al 2015.
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