Las normas constitucionales son desarrolladas por las legales y estas por las de los decretos reglamentarios. Así se integra un Derecho Positivo coherente, en el que las eventuales contradicciones normativas deben subsanarse mediante la prevalencia de la disposición jurídica de superior jerarquía. Hay leyes que deben ser ejecutadas por otras, como la que regula la concesión y aumento de pensiones graciables, y la orgánica municipal en la parte referida a la creación de municipios. La expropiación prevista en la Carta Magna, que también debe determinarse en cada caso por ley, no generó una ley marco a la que deba ceñirse la dictada para el efecto. Y bien, el Congreso suele incurrir en la villanía, con la complicidad del Poder Ejecutivo, de ignorar los requisitos legales o constitucionales que deben cumplirse para tomar las citadas medidas. A los órganos electivos les importa mucho más alimentar a algún allegado, atender las demandas de caudillejos locales o dedicarse al populismo.
El reciente caso de Julio César Romero (“Romerito”) es en verdad irritante. Se puede presumir que el diputado Walter Harms (ANR) no adjuntó a su desgraciado proyecto de ley, por el que se le otorga al exfutbolista y exconcejal una pensión de 1.500.000 guaraníes mensuales, la mayoría de los recaudos exigidos por la Ley N° 4027/10. Entre ellos figura un “certificado de insolvencia expedido por el Juzgado de Paz de la zona de residencia, de manera a comprobar que (el beneficiario) no cuenta y no puede procurarse recursos económicos suficientes para llevar una vida digna”. Tan evidente fue que la iniciativa vulneraba a sabiendas la ley marco, que en su último artículo le da a la pensión graciable un “carácter excepcional”, es decir, se la violaba para favorecer a alguien.
Estamos así ante una escandalosa fórmula que la Cámara emplea cuando decide privilegiar a cierta persona, como si los habitantes de esta República no fueran iguales ante las leyes. Quien elevó a “Romerito” a la condición de ciudadano de primera, con el beneplácito de la amplia mayoría de sus colegas, pidió que se deje sin efecto lo aprobado, debido a las fuertes críticas de la opinión pública. Empero, el pleno fue “más papista que el Papa” y ratificó la aberrante decisión, negándose a anular el acta de la sesión respectiva, pese a los precedentes en tal sentido. Cree que puede hacer con el dinero público cuanto se le antoje, sin importarle lo que disponga una ley vigente.
Con mucha frecuencia, a los legisladores tampoco les interesa que el art. 2° de la Ley N° 3966/10, referente a la creación de municipios, disponga para el efecto numerosos requisitos, tales como que debe tener un mínimo de diez mil habitantes y capacidad económica y financiera suficiente para cubrir los gastos de la administración y de los servicios municipales básicos, que existan en el lugar Juntas Comunales de Vecinos y una “infraestructura mínima (...) con calles y caminos bien trazados, escuelas, colegios, centro de salud, comisaría policial, oficina del Registro Civil y de los entes prestadores de los servicios básicos de agua y fluido eléctrico”. Parece un chiste. Se crean municipios a tontas y a locas, sin atender lo ordenado en la referida ley, sino los pedidos de correligionarios de alguna compañía que tienen ganas de ser intendentes o concejales para darles un mordisco a los tributos municipales, a los royalties o a los recursos del Fonacide. La gran mayoría de las nuevas municipalidades integran el paupérrimo “cuarto grupo”, porque sus Presupuestos son inferiores al 3% del promedio anual de los de las municipalidades de las capitales departamentales. Con todo, ante la posibilidad de realizar buenos negocios, vale la pena hablar con algunos diputados para convencerles de la necesidad de que la aldea tenga autonomía política, administrativa y normativa para que supuestamente pueda progresar.
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En la misma sesión en que confirmaron la inicua pensión graciable, una mayoría de diputados se negó a anular el acta de aquella en la que habían aprobado la expropiación de 1.452 ha de un inmueble productivo desde 1982, supuestamente para beneficiar a 150 familias pobres. Al ratificar su inconstitucional medida, recurrieron a la mentira de que la estancia de la agroganadera Willersinn SA, situada en Tacuatí, tiene 40.000 ha, cuando en realidad abarca 11.800, de las cuales 5.000 son una reserva natural. Allí trabajan 70 empleados directos, que con sus respectivas familias suman 200 personas, según el directorio de la firma. Como bien sabía que no es un latifundio improductivo, el proyectista Pastor Vera Bejarano (PLRA) no invocó el art. 116 de la Constitución, sino el 109, que se refiere a los inmuebles en general, que podrían ser hasta pequeños lotes urbanos, y prevé su expropiación “por causa de utilidad pública o de interés social”. La norma traída a colación no se refiere a la reforma agraria, pero el proyecto de ley dice que se expropia con tal objetivo, a favor del Indert. La norma omitida sí se refiere, como otras dos, a la reforma agraria. En realidad, mucho más que el interés social alegado, lo que aquí se advierte son el interés populista y las ganas de aparecer como abanderado de los campesinos para sacar réditos en las contiendas electorales. Que las inversiones sean afectadas, en perjuicio del desarrollo socioeconómico, es lo de menos para los caraduras.
Se intenta engañar a la ciudadanía premiando a un popular exfutbolista, creando municipios por doquier y expropiando un inmueble productivo, violando la letra y el espíritu de la Constitución y las leyes. Con semejantes diputados, la patria no puede esperar mejores destinos.