En julio de 2018, la Contraloría General de la República promovió una acción de inconstitucionalidad contra los fallos de primera y de segunda instancias que hicieron lugar a un recurso de amparo planteado por el periodista de este diario Juan Carlos Lezcano, para tener acceso a la declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios públicos. Dicho órgano, en aquel entonces dirigido por Enrique García, se había negado de hecho a entregarle una copia de tales declaraciones de quienes ocuparon los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. Ninguna norma constitucional prohíbe que un ciudadano conozca el patrimonio de quienes están a su servicio; aún más, hay una que dice que “las fuentes públicas de información son libres para todos” y otra que “en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general”.
Siendo así, es evidente que la máxima instancia judicial deberá pronunciarse ahora en el mismo sentido en que lo hizo en 2013, al revocar las sentencias que convalidaron la negativa de la Municipalidad de San Lorenzo a revelar al contribuyente Daniel Vargas Telles el número de sus funcionarios, las tareas que realizaban y el sueldo que percibían. En ese caso, la Corte se constituyó en pleno por tratarse de una cuestión de interés general, para concluir que los datos solicitados no eran confidenciales ni afectaban al fuero íntimo de las personas, en tanto que el acceso a la información pública sería un básico derecho humano. El ministro preopinante, Antonio Fretes, señaló que el salario “sirve para determinar, junto con otra información”, la solvencia económica del funcionario, de modo que se trata de “un dato personal patrimonial que puede ser publicado o difundido”. Tras este plausible fallo, en 2014 entró a regir la Ley N° 5189, que obliga a brindar “informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público”.
El mismo año, se promulgó la Ley N° 5282, “de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, cuyo art. 22 dice que la “información pública reservada es aquella que ha sido o sea calificada o determinada como tal en forma expresa por la ley”. Ninguna declara expresamente que los bienes y las rentas declarados por quienes ejerzan una función pública tengan dicho carácter. Si así fuera, la Contraloría tendría que haber denegado el pedido de informes que en 2019 le hizo el Senado sobre las declaraciones de las autoridades electas el año anterior y sus respectivos exámenes de correspondencia. La Constitución le permite solicitar informes sobre “asuntos de interés público”, salvo la actividad juridiccional. Si para los senadores la declaración jurada de bienes y rentas es “de interés público”, también debe serlo para la ciudadanía en general. ¿O es que solo ellos tienen derecho a conocer el patrimonio de quienes están a sueldo de los contribuyentes?
No hay razón alguna, por tanto, para que lo admitido a los legisladores, en esta cuestión “de interés público”, se les deniegue a sus conciudadanos, tanto o más interesados que ellos en que nadie se valga de la función pública para el enriquecimiento ilícito, favorecido por el secretismo y dificultado por la transparencia. También es de acción penal pública la declaración jurada falsa de bienes y rentas, con la que ese hecho punible está muy ligado, de modo que quien se entere, gracias a la publicidad, de que un sujeto obligado omitió incluir en su declaración ciertos bienes o rentas, podría denunciarlo ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción. Es de suponer que los ministros de la Corte no tomarán en serio el argumento de la “inseguridad” reinante, esgrimido por ciertos diputados para que su fortuna no sea revelada, tal como lo hicieron los sindicalistas de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá al oponerse a que sus envidiables salarios sean conocidos por la población.
También es de esperar que no traigan a colación el “derecho a la intimidad”, como si el de un “hombre público” fuera igual al de un particular que se gana el pan sin valerse del erario al que sostiene. Es de recordar que el juez Rubén Riquelme, así como los camaristas Gustavo Santander y Pedro Mayor Martínez, habían sostenido, al hacer lugar al recurso de amparo mencionado, que el derecho de los particulares a conocer las declaraciones juradas de bienes y rentas debe primar sobre el “derecho a la intimidad” de los servidores públicos, que el beneficio que brinda a la ciudadanía conocer su patrimonio es mayor que el supuesto daño que les causaría a ellos, y que la transparencia debe ser mayor cuanto más relevante sea el cargo público ocupado. La Ley N° 6299/19 ordena publicar en vivo las sesiones de la Corte, a través de medios audiovisuales de fácil acceso a la ciudadanía, cuando se refieran a ciertas designaciones o a acciones o excepciones de inconstitucionalidad. Esta normativa, que también rige para otros organismos, responde al espíritu de transparencia, que inspira las leyes antes referidas. El pueblo tiene derecho no solo a conocer los motivos por los que cada uno de ellos toman ciertas decisiones, sino también si existe una correspondencia entre el sueldo que perciben y el patrimonio del que gozan.
En cierto sentido, en el caso planteado por el periodista Lezcano, los ministros estarán juzgando en causa propia. Si nada tienen que ocultar, deberían exigir lo mismo no solo de cada uno de los miembros del Poder Judicial, sino de todos lo que integran el aparato estatal, sostenido mediante los impuestos abonados por los particulares. Si el ostensible tren de vida de un servidor público no condice con el salario que percibe ni con el caudal declarado bajo juramento, bien podría sospecharse que ha recurrido a la corrupción, en perjuicio del bien común. La lucha contra ese flagelo no debe estar a cargo solo del Ministerio Público o de la Contraloría, sino también de la ciudadanía toda. Ella es la respuesta a la vieja pregunta de quién controla a los controladores, para lo cual es imperioso que esté informada, mal que les pese a quienes tienen mucho que esconder. Sería lamentable que la Corte Suprema de Justicia abone la oscuridad y no la transparencia.