Fiscalía encubridora y blanqueadora

En una república democrática como la nuestra, el bienestar de la sociedad debe ser el principal motivo y objeto de la actuación del Estado. Asimismo, los ciudadanos en general y los funcionarios públicos en particular son responsables por sus actos y deben ser sancionados cuando cometen delitos. La investigación de los hechos punibles es una responsabilidad del Ministerio Público, que, de acuerdo con la Constitución, representa a la sociedad. Pero su inacción, sus pésimas investigaciones, su falta de profesionalismo y patriotismo desembocan en resultados que están a la vista. Así, la sociedad no está representada por el Ministerio Público y sus fiscales, puesto que no defienden sus intereses, como indican la Constitución y su ley orgánica que deben hacerlo. Ellos son primero encubridores al actuar con displicencia intencional, y luego especialistas en blanquear corruptos en el ámbito judicial.

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En una república democrática como la nuestra, el bienestar de la sociedad debe ser el principal motivo y objeto de la actuación del Estado. Asimismo, los ciudadanos en general y los funcionarios públicos en particular son responsables por sus actos y deben ser sancionados cuando cometen delitos.

La investigación de los hechos punibles es una responsabilidad del Ministerio Público, que, de acuerdo con la Constitución, representa a la sociedad. En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que debe promover la acción penal en defensa del patrimonio público y actuar de oficio en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

El artículo 3 de dicha ley indica que el Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes y que la sanción sea un medio eficaz para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Por otro lado, el artículo 5 indica que la persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia sobre la comisión de un hecho punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y con las formas expresamente previstas por la ley.

La Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por Ley 977/96, señala en el artículo VI lo que debe entenderse como actos de corrupción: inc. c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; inc. e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

Nuestro ordenamiento jurídico contiene varias instituciones encargadas del control y detección de actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, como la Contraloría General de la República, la Secretaría Nacional Anticorrupción, entre otras. Aún así, la mayoría de los actos de corrupción dentro del Estado son detectados mediante investigación periodística o ciudadana.

Algunos hechos de corrupción que salieron a la luz y quedaron en la nada: estafa en construcción del metrobús, acta bilateral ilegal entreguista, intento de negociado con energía generada por Itaipú, compra de agua tónica en Petropar, el escandaloso caso de encubrimiento a Darío Messer, quien usaba el sistema financiero para lavar dinero con protección política, licitaciones amañadas por compra de mascarillas en Dinac, intento de estafa en adquisición de insumos en época de pandemia, impunidad en tráfico de influencias descubierto con los audios, pasarela de oro en licitación del MOPC, acuerdo ilegal con Texos Oil, intento de negociado por deuda con PDVSA y muchos otros.

Corresponde que la fiscalía, como representante de la sociedad, inicie de inmediato, con toda la fuerza que la ley le otorga, las acciones penales contra esos actos de corrupción, implementando investigaciones técnicas serias para lograr la condena de los autores, cómplices e instigadores.

En el sistema jurídico actual, el Ministerio Público dispone de una Unidad Especializada contra Delitos Económicos y Actos de Corrupción. Esta fiscalía creada en el año 1997 tuvo destacada actuación por muchos años, con fiscales valientes y comprometidos con la sociedad, que terminaron renunciando probablemente por presiones políticas. Pero la imagen de esta dependencia fue deteriorándose debido a innumerables casos en los que sirvió para blanquear corruptos, mostrándose siempre complaciente con procesados con influencia política. En otros casos, los fiscales de delitos económicos ni siquiera se dan por enterados de los informes remitidos por la Secretaría Anticorrupción, Seprelad o Contraloría. Mucho menos toman medidas de protección del patrimonio público para castigar a delincuentes que se ríen de la sociedad, a la que precisamente deben representar.

Tampoco puede esperarse nada de la fiscala general, Sandra Quiñónez, quien llegó al cargo pese a figurar lejos de los primeros lugares en el concurso correspondiente. La intención del grupo liderado por Horacio Cartes al nombrarla se concretó de la mejor manera para generar impunidad, lo cual alcanzó debido a la falta de méritos de la protegida. El actual Presidente de la República también es responsable de mantener su apoyo a la funcionaria, ya que le resulta conveniente para lograr impunidad de su grupo.

La inacción del Ministerio Público, sus pésimas investigaciones, su falta de profesionalismo y patriotismo desembocan en resultados que están a la vista. Los fiscales no han iniciado investigaciones urgentes y tampoco lograron condenas en casos de corrupción alevosos como los citados anteriormente.

La sociedad no está representada por el Ministerio Público y sus fiscales, puesto que no defienden sus intereses, como indican la Constitución y su ley orgánica que deben hacerlo. Ellos son primero encubridores al actuar con displicencia intencional, y luego especialistas en blanquear corruptos en el ámbito judicial. Muchos son tan delincuentes y corruptos como los sujetos a quienes supuestamente investigan.

Si el Estado de Derecho que proclama la Constitución funcionase, la fiscala general del Estado estaría destituida por juicio político y luego procesada por frustración de la persecución penal. Los agentes fiscales de delitos económicos serían removidos por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y procesados penalmente. Por eso siempre es importante hacernos la pregunta sobre si la ley está vigente y es aplicada por igual para todos. Definitivamente los ciudadanos paraguayos no somos iguales, los decentes son víctimas de las mafias enquistadas en los Poderes del Estado, como ocurre hoy en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. El Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público son el sostén de las mafias que manejan la República del Paraguay.

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