El juicio oral y público al que está siendo sometida la activista social María Esther Roa es una muestra elocuente de que, en este país, la persecución penal de un supuesto hecho punible no se funda en su gravedad, sino en la índole de su presunto autor. Este aberrante criterio selectivo, que viola el principio de igualdad ante las leyes, establecido en los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional, conlleva por ejemplo a que una persona que lidera un grupo de ciudadanos llamado “Somos Anticorrupción Paraguay” corra el serio riesgo de ser sancionada con una multa de G. 8.035.695 por violar la cuarentena.
La abogada María Esther Roa había ejercido su derecho constitucional a manifestarse pacíficamente contra la corrupción (artículo 32 de la Constitución Nacional), frente al Panteón Nacional de los Héroes, algo que, por lo visto, contribuye a la difusión del virus mucho más que cualquier acontecimiento “social”. Los agentes fiscales Juan Carlos Ruiz Díaz y Ángel Ramírez actuaron de oficio, con prontitud, para imputarla por una conducta no tipificada como delito en el Código Penal.
La Constitución dice que solo la ley podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en ley; ninguna ley autoriza al Poder Ejecutivo a disponer una prohibición general de realizar manifestaciones, tal como lo hizo de hecho con el Decreto Nº 3619/20, que impuso medidas en el marco de la emergencia sanitaria: la Carta Magna autoriza “la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones” solo cuando se ha declarado el estado de excepción. El Código Sanitario, invocado en el decreto referido, autoriza al Presidente de la República a “implantar las medidas preventivas y de restricción de tránsito necesarias”, para “prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes”. La normativa, que otorga una amplísima discrecionalidad, data de 1980 y es de rango inferior a la Constitución, la que, ciertamente, obliga a someterse a las medidas sanitarias que fije la ley: la cuestión es que esta no puede vulnerar derechos básicos y mucho menos un decreto.
La actuación del Ministerio Público tiene visos de responder a una venganza política, acaso porque la agrupación que integra la procesada ha criticado reiteradas veces la inoperancia, por decir lo menos, del organismo dirigido por la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, cuando se trata de perseguir jurisdiccionalmente a los peces gordos de la corrupción en el sector público y a sus voraces compinches del sector privado. El Ministerio Público representa muy mal a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales: se cruza de brazos ante los mayúsculos escándalos que protagonizan quienes ejercen el poder político traficando influencias para aumentar su patrimonio, amenazando incluso la salud pública o vendiendo el interés nacional. Sus miembros cobran el dinero de los contribuyentes para que los defiendan y no para que actúen contra quienes denuncian a los bandidos que saquean el Estado.
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Los negligentes tienen que ser apartados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los venales terminar su carrera en la cárcel. El daño que causan al Estado de derecho es terrible, en la medida en que la ciudadanía ya no cree que en este país las leyes rigen tanto para los gobernantes como para los gobernados. La tentación de hacerse justicia por sí mismo puede llegar a ser muy fuerte si no hay señales claras de que las normas serán aplicadas sin discriminar entre amigos y adversarios del poder o entre ricos y pobres. Entre los principales deberes de los agentes fiscales figuran el de velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales y el de precautelar el patrimonio de todos.
En el caso comentado, se está procediendo con toda arbitrariedad contra una persona que se destaca por denunciar a quienes atentan contra el bien común, malversando el dinero de los contribuyentes. El Ministerio Público debería considerarla una aliada en la lucha contra los delincuentes empotrados en el aparato estatal y en su periferia, entre los que se cuentan aquellos que venden sus votos en el Congreso, “ganan” licitaciones amañadas o proveen de cigarrillos a contrabandistas. Pero no: quiere que se le aplique una multa por ejercer un derecho constitucional, como si el hecho de denunciar una y otra vez a los portadores del virus de la corrupción fuera absolutamente reprochable. El mundo al revés. La fiscala general del Estado y sus subordinados deberían revisar sus valores morales para que no se diga que son similares a los de quienes desean embolsarse el Paraguay. Harán bien en dejar en paz a los buenos y ocuparse de los malos, para lo cual se necesita inteligencia, honradez y coraje.
Es de esperarse que los jueces que integran el Tribunal de Sentencia, Carlos Hermosilla, Fabián Escobar y Sandra Farías, no se presten a la jugarreta del Ministerio Público y hagan justicia. De darse la condena a esta luchadora, sería como una condena al ciudadano paraguayo honesto que reclama –así como ella– el fin de la corrupción en el país.