El ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Julio Borba, confirmó que el Poder Ejecutivo pedirá a la Comisión Permanente del Congreso la convocatoria a sesión extraordinaria de ambas cámaras para tratar una nueva prórroga de varios artículos de la ley que declara el estado de emergencia en todo el territorio de la República por la pandemia del covid-19, cuya vigencia caduca el 31 de diciembre de 2021. Lo planteó prácticamente como una cuestión de vida o muerte, pero la ciudadanía tiene que saber que esta pretendida prórroga nada tiene que ver con la salud de la población. Lo que buscan es sencillamente seguir saltándose impunemente las normas de prudencia y control establecidas en las leyes ordinarias para el manejo de la cosa pública.
Concretamente, el proyecto remitido y no tratado por la Cámara de Diputados antes del receso dispone la ampliación de la vigencia hasta el 30 de junio de 2022 de los artículos 1, 6, 10, 11, 12, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 6524, que fue la que se aprobó en tiempo récord cuando se desató la pandemia, en marzo de 2020, y sus modificaciones con la leyes 6600 y 6613, que extendieron sus plazos y expandieron su alcance.
El artículo 1 es el que precisamente declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional, situación jurídica en la que ha permanecido ininterrumpidamente el país durante los últimos 21 meses, lo cual no ha impedido que hoy tengamos que lamentar la desgracia de más de 16.500 muertes asociadas al covid, una cifra altísima en un país donde normalmente se registran menos de 30.000 decesos al año. El estado de emergencia no ha asegurado tampoco una considerable mayor eficiencia y eficacia del sistema sanitario, ni la provisión de insumos en tiempo y forma, mucho menos de vacunas, cuya llegada se retrasó por meses con consecuencias trágicas.
En cambio, al amparo del mismo estado de emergencia se produjo un derroche de fondos públicos sin precedentes en la historia reciente del país, lo que ha disparado el déficit fiscal y el endeudamiento estatal, sin que con ello se hayan logrado objetivos estructurales, como habría sido contar a estas alturas con un sistema de salud pública de primer nivel, cuando la realidad es que está casi tan precario como siempre y más endeudado que nunca.
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Y lo que es todavía peor, bajo el estado de emergencia se han sucedido uno tras otro los escándalos de corrupción, consumados e intentados, desde las mascarillas sobrefacturadas de Édgar Melgarejo, el “agua tónica” de Patricia Samudio, los negociados del clan Ferreira, la provisión de material médico de mala calidad, el vito del dinero de las binacionales, hasta el detergente de oro del intendente Óscar “Nenecho” Rodríguez, y las obras y compras fantasma del gobernador Hugo Javier González, ninguno de los cuales ha llegado siquiera a juicio, antes bien todo lo contrario, han sido objeto de vergonzosos blanqueos por parte de la clase política y de la fiscalía.
Con estos antecedentes, ahora como si nada solicitan continuar con más de lo mismo. El artículo 6, cuya vigencia pretenden ampliar, autoriza no solo al MSP, sino también al IPS, al Hospital de Clínicas, a la Universidad Nacional, al Senacsa, al Ministerio de Justicia y varios otros entes a la contratación “temporal” de personal hasta con cuatro vínculos (cada vínculo es un sueldo) “bajo el régimen de excepción”, así como a la recontratación de retirados o jubilados.
El artículo 10, por su parte, relaja las normas de contrataciones públicas, con medidas “simplificadas y expeditivas” para adquisición de bienes y servicios de esos mismos entes mencionados y “de las demás instituciones públicas afectadas directamente a la presente emergencia”, lo que equivale a decir cualquiera que use como pretexto el covid para comprar con dinero de los contribuyentes.
El artículo 11 faculta ampliamente al MSP a adquirir bienes, servicios y obras por “compra directa simplificada”, como insumos, equipamientos, construcción de plantas de tratamiento, mantenimiento de edificios y equipos, campañas de comunicación, para lo cual se crea el “Fondo de Emergencia Sanitaria”, constituido con recursos de los rubros del grupo 800 del clasificador presupuestario, relativos a “transferencias”, a través de los cuales se ejecutan todo tipo de perforaciones de las normas administrativas.
El artículo 12, entretanto, autoriza al Equipo Económico a constituir discrecionalmente “unidades de compra ad-hoc” con el sector privado, lo que deja vía libre para cualquier posible componenda y conflictos de intereses con potenciales proveedores. En contrapartida, llamativamente (o no), no piden prorrogar el artículo 4, que es el que, en teoría, impide usar la ley para contratar servicios de catering, limita la compra de camionetas e incluye otras disposiciones de supuesta racionalización.
Finalmente, los artículos 42 a 45 son los que nunca cumplieron ni van a cumplir. Establecen supuestas medidas de transparencia y rendición de cuentas que suponen lindas palabras muy alejadas de los hechos concretos. Ya cuando se aprobó en primera instancia la ley de emergencia se prometió rendir en tiempo real “el uso de cada guaraní”, pero hasta el día de hoy la información es parcial, desorganizada, desactualizada, y no se cuenta con un portal unificado donde la ciudadanía pueda rastrear con mínima facilidad el destino de su dinero. En el sitio del Ministerio de Hacienda se expone la distribución en grandes categorías, pero sin detalles y con claras inconsistencias en los números que nunca han explicado (dicho sea de paso, según este sitio, apenas el 19% de los fondos de emergencia fueron a salud pública).
Por lo tanto, si resta algo de respeto por la gente, la ley de emergencia tiene que tener un punto final. La administración pública debe regresar a sus cauces normales y cumplir con todas las exigencias. Después de la tremenda inoperancia demostrada y de la impunidad de los que se aprovecharon del infortunio nacional, hay que ser muy caradura para seguir pidiendo un voto de confianza.