Combatir los terrenos baldíos

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La Ley N° 125/91 grava adicionalmente los baldíos de las zonas urbanas, pero el porcentaje fijado es ínfimo, lo que significa que la ley apenas sanciona a quienes durante décadas especulan con sus propiedades apeligrando la seguridad y la salud públicas. Así como están las cosas, quienes han edificado pagan mucho más en concepto de impuesto inmobiliario que aquellos que los tienen abandonados, ya que la edificación eleva la valuación fiscal. Es decir, se penaliza a quienes mejoran el paisaje urbano, evitan que sus vecinos sufran asaltos domiciliarios o invasiones de insectos y dan trabajo al sector de la construcción. Se impone revisar los arts. 69 y 70 de la mencionada ley. De lo que se trata es de desalentar la especulación inmobiliaria. Hay que hacer que a aquellos que se aprovechan de la situación legal actual, su inacción les resulte cada vez más costosa.

La Ley N° 125/91 grava adicionalmente los baldíos de las zonas urbanas. Ese gravamen es del cuatro por mil del impuesto inmobiliario para los ubicados en la capital, y del uno por mil para los del interior del país. Si se considera que la tasa impositiva equivale al uno por ciento del valor fiscal de los inmuebles y que ese valor es muy inferior al precio de mercado, resulta que el gravamen adicional que incide sobre los baldíos es ínfimo. Esto significa que la ley apenas sanciona a quienes durante décadas especulan con sus propiedades, apeligrando la seguridad y la salud públicas. Bien se sabe que los lotes no edificados facilitan el ingreso clandestino en las viviendas contiguas y que suelen ser criaderos de alimañas. Los propietarios que generan esas amenazas para la comunidad deben ser afectados en sus bolsillos, con una severidad bastante mayor de la que permite la normativa vigente.

Así como están las cosas, quienes han edificado pagan mucho más en concepto de impuesto inmobiliario que aquellos que los tienen abandonados, ya que la edificación eleva la valuación fiscal. Es decir, se penaliza a quienes mejoran el paisaje urbano, evitan que sus vecinos sufran asaltos domiciliarios o invasiones de insectos y dan trabajo a los trabajadores de la construcción, mientras que los especuladores son beneficiados al pagar de impuesto una suma irrisoria, incluido el gravamen adicional, que no ha servido para nada, pues los baldíos siguen abundando más de dos décadas después de promulgada la ley. Evidentemente, a sus dueños no les importa tener que pagar un gravamen adicional tan exiguo: en la capital, si hay que abonar diez millones de guaraníes en concepto de impuesto inmobiliario, considerando la valuación fiscal, solo habría que pagar 40.000 guaraníes adicionales si el predio estuviera baldío.

Se impone revisar los arts. 69 y 70 de la Ley N° 125/91. Por la primera norma, se consideran baldíos los inmuebles sin edificaciones ni mejoras o con un valor inferior al diez por ciento del valor de la tierra. Como la valuación fiscal es muy baja, este porcentaje debería por lo menos duplicarse, de tal modo que no baste con levantar una murallita para eludir el impuesto adicional. También convendría eliminar la facultad concedida al Poder Ejecutivo de liberar del gravamen a zonas de la periferia de la capital y de las ciudades del interior. No hay razón alguna para excluir de él a ningún inmueble situado en una zona urbana, cuyos límites son definidos por las diversas municipalidades.

La otra disposición que habría que modificar es la referida a las irrisorias tasas del impuesto adicional. Aparte de aumentarlas considerablemente, habría que disponer su aumento progresivo a lo largo de los años. Esta facultad puede ser delegada en las municipalidades dentro de ciertos márgenes, así como el art. 106 de la misma ley deja a cargo del Poder Ejecutivo la determinación final de las tasas del impuesto selectivo al consumo.

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De lo que se trata es de desalentar la especulación inmobiliaria, en defensa del urbanismo, de la seguridad y de la salud pública, así como del fomento de la construcción. Es francamente intolerable la marcada desigualdad de trato en materia impositiva entre quienes levantan un techo y quienes se cruzan de brazos esperando lucrar por el mero paso del tiempo. Para más, estos avivados reducen al mínimo los valores al momento de trasferir sus terrenos, para que ni siquiera en tal caso tengan que pagar lo que corresponde. Por todo esto, es curioso que ni los intendentes ni los concejales municipales hayan promovido seriamente, hasta ahora, la reforma de los artículos referidos. Si no les interesa erradicar los baldíos, al menos debería importarles recaudar más en beneficio de sus respectivas clientelas, si no de la comunidad. También es llamativo, desde luego, que, teniendo en cuenta la experiencia, ningún legislador haya propuesto algo semejante, y aquí cabe mencionar especialmente a los ocho diputados de Asunción, que viven en una misma ciudad y pueden observar cada día los efectos nocivos de los baldíos.

No es difícil modificar la Ley N° 125/91 en lo que respecta al gravamen adicional a los baldíos, sensata medida que con toda seguridad será saludada sobre todo por quienes tienen que vivir al lado de un criadero de alimañas y aguantadero de delincuentes. Si de apoyo ciudadano se trata, estamos seguros de que esos vecinos agredidos son mucho más numerosos que aquellos que aprovechan la permisividad de la ley para dedicarse a la especulación inmobiliaria. Hay que hacer que su inacción –tan perniciosa para nuestras ciudades– les resulte cada vez más costosa.