Tribunal bloquea nombres de los morosos de Comuna encarnacena

Un Tribunal de Apelaciones, integrado por los camaristas Alejandro Pasniuk, Zulli Aca Velázquez y Fausto Cabrera, ordena a la Comuna encarnacena a proveer información sobre deudores y los montos. Sin embargo, no permite proporcionar los nombres de los morosos.

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ENCARNACIÓN (Juan Augusto Roa, de nuestra redacción regional). La resolución judicial tiene relación con un litigio iniciado en enero de este año, cuando la abogada Primitiva Villalba Ferrari presentó un pedido de informe sobre los 50 más grandes deudores de impuestos de la Municipalidad de Encarnación. La letrada aprovechó la caída del coloradismo tras más de 80 años en la Comuna y realizó el requerimiento.

El 21 de octubre, el Tribunal de Apelaciones resolvió “hacer lugar parcialmente a la acción de amparo a la información requerida por la abogada María Primitiva Villalba Ferrari contra la Municipalidad de Encarnación, y en consecuencia ordena al ente demandado a proveer la información requerida respecto al quantum de los impuestos y tasas adeudados, correspondientes a 100 contribuyentes, respecto de los montos mayores y los más antiguos, con expresa exclusión de los nombres y apellidos de los terceros....”

Para el intendente municipal, Luis Yd (Alianza), este fallo del Tribunal se encuadra en la tesitura que ya viene sosteniendo la administración comunal, que se niega a proveer las identidades de los deudores morosos.

El 14 de enero del corriente año, la abogada Villalba Ferrari, fundada en la Ley 5282/14 “De acceso a la información pública”, presentó un escrito a la Municipalidad en el que solicita la lista de 50 grandes contribuyentes de impuestos inmobiliarios, el monto y la antigüedad de las deudas. También, información detallada sobre un préstamo superior a G. 2.200 millones (asumido por el exintendente Joel Maidana, ANR) para cubrir gastos de las celebraciones de los 400 años de fundación de la ciudad.

Un dictamen de la asesoría jurídica de la Municipalidad, a cargo del abogado Marcial Cantero Silva, recomendó, sin embargo, no proporcionar los nombres porque ello implicaría hacerlos objeto de escarnio público y se violaría su intimidad, garantizada en el artículo 33 de la Constitución Nacional.

Asimismo, sostiene el asesor que el Art. 8 de la Ley 5282/14 “no impone” la obligatoriedad de dar a conocer los nombres de los morosos, como pide la accionante.

SENTENCIA AMBIGUA

La abogada Villalba Ferrari, por su parte, dijo que apelará ante la Corte Suprema de Justicia la decisión de la Cámara de Apelaciones, que califica de “ambigua y confusa”, pues en una parte expresa que “ordena proveer la información requerida respecto al quantum de los impuestos y tasas adeudados” y acto seguido dice “con expresa exclusión de los nombres y apellidos de los terceros” y no se entiende a quiénes se refiere como terceros, expresó.

Aquí lo que buscamos como ciudadanos es conocer quiénes son los más grandes morosos y cuánto le deben a la comunidad en impuestos, por una cuestión de mínima justicia y transparencia, pero parece que hay muchos palos a la rueda de la transparencia, señaló.

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