BUENOS AIRES (AFP, EFE). Hasta ahora, Fitch asignaba a la deuda de largo plazo en moneda extranjera de Argentina una nota de “CC”, indicativa de alto riesgo crediticio.
La calificación de “default restrictivo” (RD) es la nota previa a la de “default”.
Por el covid-19, el Gobierno de Fernández decretó medidas estrictas de aislamiento obligatorio para toda la población que rigen desde el 20 de marzo y que han paralizado a buena parte de la actividad económica.
Además, dispuso postergar hasta 2021 el pago de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional emitida en dólares bajo ley local por unos US$ 10.000 millones.
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El Gobierno fundamentó la medida en el hecho de que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus alteró los plazos previstos inicialmente para el proceso de reestructuración de la deuda argentina bajo legislación extranjera, por unos US$ 69.000 millones, que el Ejecutivo pretendía originalmente concretar en marzo pasado. A ello se sumaron fuertes vencimientos de los servicios de la deuda emitida bajo ley argentina y denominada en dólares estadounidenses.
¿Qué es default?
Un Estado se encuentra en suspensión de pagos o “default” desde el momento en que no puede reembolsar la deuda o pagar los intereses, sin por ello desaparecer, como le ocurre a una empresa que quiebra.
Los ejemplos más recientes son el Líbano, que el 9 de marzo se declaró en default, y Argentina, que el lunes aplazó a 2020 el pago de la mayoría de los intereses que debía pagar en 2019.
¿Cómo entra un país en suspensión de pagos? Un país se encuentra en suspensión de pagos cuando no puede reembolsar préstamos –bonos, en la jerga financiera– que vencen o cuando ya no puede pagar los intereses. Los acreedores afectados pueden ser instituciones internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI). A diferencia de las empresas, que se ponen en liquidación en caso de quiebra, los Estados no desaparecen y pueden acumular varias suspensiones de pagos, como Perú, que tuvo cinco entre 1976 y 1997.
¿Qué institución lo declara o constata? Para un particular o una empresa, es una jurisdicción especializada la que declara la quiebra. Pero en el caso de los Estados hay varias posibilidades: el propio gobierno puede declararlo, anunciando que deja de reembolsar la deuda que llega a la fecha de vencimiento para el pago.
También lo puede declarar una agencia de calificación financiera, como sucedió con Venezuela en 2017, cuando SP Global Ratings constató que el país no podía reembolsar US$ 200 millones de dólares. Es posible, asimismo, que lo establezca un acreedor privado, revelando públicamente que un país dejó de reembolsarle, o la agencia estadounidense ISDA, una organización profesional que reúne a los principales actores en el mercado de derivados. Con consecuencias financieras y judiciales.
