Cámara anula criticada sentencia de juezas en juicio por tráfico de droga

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La Cámara de Apelaciones anuló el fallo en el cual dos juezas Eva de Witte y Lourdes Sanabria argumentaron que para condenar por tráfico de droga el acusado debe estar inscripto en Aduanas. La criticada sentencia sirvió para que la Corte suspenda a ambas magistradas.

La causa tiene que ver con un criticado fallo que emitieron las miembros del tribunal de sentencia, por mayoría, Eva de Witte y Lourdes Sanabria, quienes interpretaron de manera particular la ley de drogas, de manera a favorecer a una procesada por narcotráfico.

De Witte y Sanabria condenaron a Zulma Celestina Penayo González a 3 años y 9 meses de prisión, al calificar su conducta por “posesión de drogas” (Art. 27 de la Ley 1.340), que tiene un marco penal de 5 a 15 años de prisión.

Sin embargo, estas juezas dieron por no probada la acusación de “tráfico de sustancias estupefacientes”, que tiene como expectativa de pena de 10 a 25 años de prisión.

De Witte y Sanabria argumentaron que para condenar por “tráfico de sustancias estupefacientes” según dispone el Art. 26 de la Ley Nº 1340/88, en su Capítulo III, sobre la exportación e importación, debía reunir previamente estas dos condiciones (importador o exportador).

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El voto en disidencia de la jueza Elsa García, y que comparte la fiscala Gilda Villalba Tottil, quien apeló la exigua condena, refiere que para condenar por tráfico de sustancias estupefacientes, no requiere la calidad específica y especial de importador o exportador constituido legalmente.

Agregó: “ninguna persona constituiría legalmente una empresa importadora o exportadora para dedicarse a actividades peligrosas y sancionadas por la ley”.

Lo que interpreta la Cámara

Por su parte, los camaristas de la Primera Sala, Antonia López de Gómez, Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez, rechazaron la interpretación de las juezas De Witte y Sanabria.

Los camaristas entienden que cuando el Art. 26 comienza diciendo “el que desde el territorio nacional...”, vemos que no requiere ningún atributo especial en la persona del sujeto activo, de ello se deduce que puede serlo, tanto un importador o exportador, siguiendo la deducción del fallo en mayoría, como también puede serlo cualquier persona que no reúna dicha condición, debido a que precisamente la norma no lo invoca en forma expresa, circunstancia que sí se da en otros tipos penales”.

De esta manera, Zulma Celestina Penayo, quien fue condenada a 3 años y 9 meses, ahora con la interpretación de la Cámara se expone a 10 años de cárcel, como mínimo, y una máxima de 25 años.

Fue detenida en el aeropuerto Silvio Pettirossi, el 19 de setiembre de 2012, con 28 cápsulas de cocaína en su interior. Tenía por destino Bilbao, España.

Maniobra en la Corte

Las juezas Eva De Witte y Lourdes Sanabria presentaron un pedido de reconsideración ante la Corte, para que el alto tribunal les levante la suspensión.

Algunos ministros estarían operando para que las magistradas puedan ejercer de nuevo funciones en Asunción, pese a que no son de esta jurisdicción. De Witte es de Concepción y Sanabria fue electa para un juzgado del Chaco. Sin embargo, gracias al padrinazgo están ocupando dos juzgados que no les corresponden y para los que no fueron nombradas.