Camarista se escuda en su fuero para que no se allane su casa

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La reciente resolución por la cual el juez Rubén Ayala Brun rechazó el allanamiento de la casa de una camarista en el marco de una investigación por billetes falsos a un pariente que vive con la misma causó descontento en esferas policiales y fiscales. ¿Hasta qué punto la inmunidad de un magistrado puede beneficiar a sus familiares?, se interrogan los intervinientes.

En Tribunales no se habla de otra cosa. La pesquisa que causó “revuelo” está caratulada “Santiago Alejandro Guillén y otros sobre circulación de moneda no auténtica” y se inició a partir de un procedimiento realizado en la noche del 31 de marzo pasado, en la vía pública Aztecas casi Médicos del Chaco, barrio Vista Alegre.

A pedido de una vecina, que denunció que desconocidos traían droga a su hijo en un automóvil rojo, agentes de la comisaría 7ª inspeccionaron un vehículo Mitsubishi, tipo Lancer, de color rojo, que resultó ser de propiedad de la camarista Fulvia Núñez de Vera y Aragón.

El parte policial del operativo reporta el hallazgo de G. 2.300 millones en billetes de G. 100 mil falsos y marihuana en cantidad mínima y la aprehensión de Santiago Guillén Vera y Aragón, Carlos José Martínez y Nicolás Manuel Iranzo, todos universitarios sin antecedentes.

Estas personas fueron imputadas por la fiscala Sonia Mora por circulación de moneda no auténtica. El 2 de abril, el juez de turno Óscar Delgado decreta el arresto domiciliario de los tres.

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La medida fue decretada bajo fianza de sus abogados y con permiso para trabajar en horario de 05:00 a 18:00. En el marco de la investigación, la fiscala Mora solicitó allanar los domicilios consignados por los imputados en el expediente.

Previa reiteración, el 8 de abril pasado el juez Ayala Brun autoriza la inspección de los domicilios de Martínez e Iranzo, no así el de Guillén, porque el mismo es también el de la camarista Fulvia Núñez. De hecho, la propia magistrada solicitó al juez -escrito mediante- el rechazo de dicha petición, tras alegar que el inmueble es de su propiedad y recordar que ella tiene fueros.

Lo que dice la Constitución

Artículo 255: “Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese, la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente”.