La Corte señala como argumento para revocar su decisión que Osorio siendo agente fiscal de San Lorenzo fue destituida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por el Acuerdo y Sentencia N° 17 del 7 de octubre de 2009 y, a pesar de haber obtenido en la Corte la nulidad de la resolución que la removió del cargo, su proceso ante el Jurado está aún pendiente.
El resultado de la nulidad de la inconstitucionalidad en la Corte, en este caso, tiene como efecto el de impugnar la resolución atacada (del Jurado), para que la misma sea nuevamente juzgada.
Es decir, Osorio debe enfrentar nuevamente al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por la denuncia del supuesto mal desempeño, y en estas condiciones no puede ser nombrada jueza, sostiene la Corte.
Procesada por robo de vehículos
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En la década de los 90, cuando Osorio ejercía la abogacía, fue procesada junto a otras personas por supuestamente integrar una gavilla de robacoches.
El robo de vehículo a mano armada ocurrió en diciembre de 1991. Osorio fue remitida a la penitenciaría del Buen Pastor, y el 5 de junio de 1992 el entonces juez del crimen José Agustín Fernández le dio la libertad.
Según los antecedentes, Osorio estaba al mando de su camioneta Mitsubishi tipo Montero en la cual huyeron los delincuentes tras perpetrar el robo del vehículo.
El 19 de marzo de 1995, por pedido de la Fiscalía, el entonces juez Jorge Bogarín concedió a Osorio la prescripción del derecho de acusar, por la inacción fiscal.
