El juez Julio Granada, de sentencia de San Lorenzo, fue el que tomó la determinación de enviar a su colega a un juzgamiento oral, a pedido del fiscal de Delitos Económicos Martín Cabrera, quien acusó a Pane Chelli por el hecho punible de cobro indebido de honorarios.
Según el artículo 13 de la Ley 3759/09, “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados y deroga las leyes antecedentes”, segundo párrafo, si se dicta en el fuero penal auto de prisión o de apertura a juicio oral y público contra el enjuiciado, “el Jurado dispondrá de oficio su suspensión y comunicará a la Corte Suprema de Justicia dicha resolución...” (ver facsímil de página).
El juez Pane Chelli fue imputado en marzo de 2013, cuando se desempeñaba como juez penal de garantías de San Lorenzo, pero nunca fue suspendido y fue trasladado a Coronel Oviedo, donde cumple funciones hasta hoy.
El magistrado fue acusado junto con su exactuario por un pedido de dinero para una constitución que no debía tener costo alguno, según el fiscal Cabrera, debido a que el implicado contaba con defensor público.
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De acuerdo a los antecedentes, el 6 de marzo de 2013, Juan Smitmans Cabral denunció que el 25 de febrero de ese año Pane Chelli le solicitó la suma de G. 2.000.000 para la firma de la sustitución de la medida cautelar de la prisión preventiva por la del arresto domiciliario de su hijo Juan Augusto Smitmans Núñez, procesado por tentativa de homicidio ocurrido en fecha 30 de diciembre de 2012.
Ante esta situación, la fiscalía anticorrupción realizó el operativo encubierto en el juzgado de San Lorenzo, el 7 de marzo de 2013, ocasión en que se pagó la suma G. 1.500.000 al actuario judicial Pedro Meza.
En el operativo encubierto, el denunciante llevó la suma referida, pero en ese momento el juez se negó a recibir el dinero. Sin embargo, el agente indicó en su escrito de acusación que de la desgrabación de la conversación entre el actuario Meza y el denunciante se desprende que el pago solicitado era para la constitución del juzgado.
Cabrera dijo que existe una acordada de la Corte Suprema que exonera este pago cuando interviene la defensoría pública.
El agente señaló que el juez de Garantías, como tal, y en función al cargo del que se halla investido, tenía como obligación constitucional y legal aplicar la ley.
