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Alarcón destacó que es una constante tener que “pelear” meses por liberar a personas que han robado una garrafa, bicicleta y hasta botellas de agua.
“A más de ello, los juzgados hacen caso omiso a lo que dispone el artículo 236 del CPP que habla de la proporcionalidad de la privación de la libertad, que dice que en ningún caso la prisión podrá sobrepasar la pena mínima para el hecho punible ni exceder del plazo que fija este código para la terminación o durar más de 3 años. Estas son situaciones que hacen que exista hacinamiento en las cárceles”, afirmó.
Por ejemplo, en el Suplemento Mundo Judicial que acompaña esta decisión contamos el caso de una joven que estuvo casi 3 años en prisión y recuperó su libertad con su absolución, el 7 de marzo del 2018. Al ratificar la absolución (A y S N° 250 del 9 de octubre del 2018) el Tribunal de Apelación fundamentó su decisión en la orfandad probatoria. El fallo fue firmado por los camaristas María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba y Lourdes Cardozo.