Fiscales pueden dejar de concurrir a las preliminares

La Fiscalía General sostiene que los agentes fiscales pueden dejar de concurrir a las audiencias preliminares, siempre y cuando no exista acusación penal. En este caso, se ratifica en que los asistentes están habilitados para representar al Ministerio Público.

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Esto se traduce de un fallo donde la Fiscalía Adjunta deja sin efecto la designación de coadyuvante del fiscal Roberto Velázquez, en los casos de su colega María Teresa Ruiz Díaz.

La jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez se negó a realizar las audiencias preliminares en las que Ruiz Díaz solo enviaba a sus asistentes, y tenía como “injustificadas” las incomparecencias de la misma.

Esto generó crispación y el debate entre fiscales y jueces de garantía, quienes tienen posturas dispares.

Ahora, la Fiscalía se ratifica en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que los asistentes fiscales podrán llevar a cabo actos propios de la investigación, bajo la supervisión y responsabilidad del agente fiscal a quien asiste, con la única excepción de que no podrán intervenir autónomamente en el juicio oral y público, ni en la audiencia preliminar cuando el Ministerio Público haya acusado.

La magistrada Sánchez había denegado las actuaciones de los asistentes en casos en los que había solicitud de suspensión condicional o criterio de oportunidad, y en que los fiscales adjuntos ratificaron una postura (que ya no puede ser cambiada).

Distintas salas de la Cámara de Apelaciones, inclusive, rechazaron recusaciones que planteó la fiscala Ruiz Díaz contra

Sánchez, y pese a no analizar el fondo de la cuestión, dejaron sentado que los asistentes tienen prohibido “expresamente” intervenir automáticamente en los procesos penales y mucho menos en las audiencias preliminares.

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