La Ley Nº 4711/12 “Que sanciona el desacato de una orden judicial”, prevé en primer término un castigo de 6 meses a dos años de prisión, o pena de multa.
Seguidamente, la normativa describe que si el autor cometiere el desacato mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial, o fuere un funcionario público, empleado o contratado por el Estado, la pena podrá ser elevada hasta a 5 años de cárcel.
La Ley 4711 también ordena que si mediante el desacato se provoca la realización de hechos punibles, la pena igualmente será de hasta 5 años que no será sustituible por multa.
Finalmente, la normativa dispone que la autoridad judicial cuya resolución fuere incumplida, informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.
El 12 de abril pasado, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley y luego el 9 de agosto fue sancionado por la Cámara de Diputados.
La ley había sido vetada por el Ejecutivo el 4 de setiembre. Alegó que había discriminación entre personas comunes y funcionarios públicos, porque a estos se les castigaba con una pena más dura.
Sin embargo, Diputados y Senadores ratificaron la ley y el Ejecutivo ya no tuvo otra opción que promulgar la normativa.
El proyecto había sido impulsado por la misma Corte Suprema, ante la falta de sanción por incumplimiento de los fallos judiciales.