La citada agente fiscal especializada en Hechos Punibles contra los Derechos Humanos reunió suficientes elementos de sospecha para formular imputación contra Nicolás Lucilo Benítez Santacruz, alias Kuru Pire (79), Camilo Almada Morel, alias Sapriza (75), Juan Aniceto Martínez Amarilla (65), Eusebio Torres Romero (81), Agustín Belotto Vouga (84), Manuel Crescencio Alcaraz (74), Obdulio Argüello Brítez (77), Mario Flores Cáceres (64), Felipe Nery Saldívar (87), Fortunato Lorenzo Laspina (72).
Los antecedentes refieren que esas personas cometieron reiteradas torturas contra seres humanos que eran detenidos por la Policía del dictador Alfredo Stroessner entre los años 1976 y 1978.
Teniendo en cuenta la supuesta participación de los mencionados en calidad de autores de torturas, y siguiendo lo que indica el artículo 309º incisos 1 y 3, en concordancia con el artículo 29º del Código Penal, el Ministerio Público solicitó al Juzgado Penal de Garantías la notificación a los imputados, así como la aplicación de prisión preventiva.
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Sin embargo, de conformidad con el artículo 238º del Código Procesal Penal, existen limitaciones en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva para las personas mayores de 70 años de edad.
La Fiscalía consideró la aplicación del arresto domiciliario, bajo control aleatorio de la Policía Nacional dando cumplimiento para ocho de los diez imputados por el Ministerio Público.
