El político pretendía una indemnización de G. 1.058.146.114 por haber sido destituido de su cargo de consejero del Fondo Ganadero en el año 2012.
La demanda sostuvo que el Decreto N° 9950 del 24 de octubre del 2012 que dispuso su destitución es ilegal, por haber sido dictado 1 año y 6 meses antes del vencimiento de su mandato.
Específicamente, Guanes Gondra solicitó resarcimiento en los siguientes conceptos: daño patrimonial (13 meses de salario, aguinaldo proporcional, vacaciones e indemnización compensatoria), G. 258.146.114; y por daño moral, 800.000.000 de guaraníes.
El abogado Christian Almada, representante legal del expresidente Franco y del exministro de Agricultura y Ganadería Enzo Cardozo, actual senador liberal, solicitó el rechazo de la acción, tras sostener que el cargo que ocupaba el demandante era de confianza.
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“En lo que respecta al daño moral, el multimillonario monto reclamado es irracional y revela ánimo de lucro y aprovechamiento indebido”, afirmó Almada, entre otros puntos.
A su vez, la Procuraduría General de la República presentó excepción de falta de acción y entre los cuestionamientos planteados argumentó que el caso ya fue objeto de estudio por el Tribunal de Cuentas, que no revocó ni modificó el decreto al expedirse sobre el particular.
El juez Martínez concluyó que desde el momento en que el Tribunal de Cuentas declaró inoficioso el estudio de la cuestión y la parte demandante lo aceptó, pues no recurrió dicha decisión, cualquier mención hecha en la consideración carece de fuerza para otorgar algún beneficio indemnizatorio al recurrente.
Al no haberse comprobado en autos que los demandados actuaron con ilicitud, no puede existir responsabilidad y, por ende, resarcimiento alguno por parte de los mismos. Consecuentemente, no resta otra alternativa que la de rechazar la presente demanda”, explicó Martínez. Por esta razón, el magistrado ya no estudió la excepción de falta de acción de la Procuraduría.
FALLO DEL TRIBUNAL
“Notando que el cargo que ostentaba la parte actora era por una duración de un periodo de 5 años, luego del cual fenecía su mandato, este Tribunal se ve en la imposibilidad material de reincorporarle al mentado cargo, dado que ha fenecido el periodo de duración el cual debía permanecer el mismo. No obstante, en la imposibilidad material de retrotraer la situación de hecho para reponer al actor en el cargo (...) no le resta a esta magistratura sino declarar la inoficiosidad de la presente demanda y al mismo tiempo reconocer que el actor tiene el derecho de solicitar el resarcimiento en el fuero pertinente por el agravio que le produjo la resolución impugnada que dispusiera su destitución en la irregular condición ya citada...”. AyS. N° 486 (27/11/2013) T. de Cuentas.
