Las instituciones del Estado citadas precedentemente, al tener autonomía, pueden dictar sus propios ordenamientos, acordadas y otras disposiciones que mejor les parezcan para optimizar sus funciones, entre ellas, la carga horaria a ser impuesta diariamente a sus funcionarios.
El entonces presidente de la Corte, Carlos Fernández Gadea (ya falleció), había accionado en el 2001 contra la Ley 1626, que le fue favorable y por tanto la normativa quedó inaplicable para el Poder judicial.
En este sentido, también había sido beneficiado el Banco Central del Paraguay, que fue la primera institución en obtener la acción.
Aplicable para el Legislativo y ministerios
También se dejó en claro que la Ley 1626 es aplicable para las funcionarios de las dos cámaras del Poder Legislativo. El Sindicato de Empleados del Poder Legislativo (Sidepol) solicitó en el 2001 la inconstitucionalidad de la Ley 1626. En mayo de ese año, la Corte le concedió al gremio la medida cautelar y fueron inaplicables 25 artículos de la ley de la Función Pública.
Sin embargo, el 20 de diciembre de 2013, la Sala Constitucional rechazó la acción de Sidepol, y ordenó el levantamiento de la medida cautelar. El planteamiento fue rechazado por defectos formales, al no presentarse el poder habilitante emanado de la autoridad máxima, es decir, la asamblea. La Ley 1626 también es aplicable a los ministerios, viceministerios, secretarías y subsecretarías del Poder Ejecutivo, según se aclaró. En consecuencia sus funcionarios están obligados, por ejemplo, a trabajar ocho horas. Los empleados de Senadores y Diputados también, según la disposición legal, que debe ser cumplida por los presidentes de ambas cámaras.