Transmisiones en vivo de sesiones del JEM y CM no tienen precedentes

Como un hecho sin precedentes pueden considerarse las transmisiones en vivo de las sesiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y el Consejo de la Magistratura (CM) a partir de esta semana. La Ley N° 6299/2019 no solamente los obliga a sesionar públicamente, sino también a fundamentar sus decisiones.

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La entrada en vigencia de la Ley 6299/19 crea gran expectativa en la ciudadanía porque es la primera vez que dos órganos extrapoder que tienen una tradición de hermetismo en su forma de manejo institucional, como lo son el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y el Consejo de la Magistratura (CM), se abren para que las ciudadanía pueda observar cómo sus miembros toman las decisiones, la mayoría de ellas de gran importancia para el país. 

La ley ordena que las transmisiones en vivo de las sesiones deben realizarse a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía.

En los casos del JEM y el CM ya vienen transmitiendo varias actividades a través de las cuentas que tienen en la plataforma social Facebook, pero hasta ahora no han emitido en vivo sus respectivas sesiones.

Siempre surgieron versiones de que los integrantes de los mencionados órganos mantienen al final exaltadas discusiones, sobre todo cuando se trata de temas candentes. Uno imagina, que por ahora, se cuidarán en no dar un espectáculos bochornoso a la ciudadanía.

El Consejo de la Magistratura sesiona mañana lunes, en tanto que el Jurado de Enjuiciamiento, lo hace los días martes.

Tratamiento en reserva

El artículo 7° de la ley también faculta a los obligados (el JEM, CM, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Ministros) para que ciertos casos sean tratados de forma reservada y no transmitidas al público.

La normativa dispone que en la sesión se debe solicitar la reserva y justificarlo verbalmente. Seguidamente, el presidente del órgano es quien analizará la pertinencia o no del pedido, y en caso de admitirse, decretará la suspensión de la transmisión en vivo, debiendo reanudarse de inmediato una vez que el estudio del caso en particular haya finalizado.

¿Doble trasmisión para la Corte?

El artículo 4° de la Ley 6299 no solamente obliga que las sesiones plenarias de la Corte sean transmitidas en vivo, sino que además dispone que la deliberación de los ministros de la Sala Constitucional, en el caso de que hayan sido ampliadas (con el pleno), deben ser públicas. 

Sin embargo, en el cuarto párrafo de este artículo, da la opción para que la transmisión sea de la sesión plenaria de la Corte, o de la deliberación de los ministros de la Sala Constitucional que fue ampliada.

Vigencia de la Ley N° 6299/2019

- El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó el pasado 2 de mayo la Ley 6299/19 que establece que sean públicas las sesiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el Consejo de la Magistratura (CM), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del Consejo de Ministros. Esta normativa entró en vigencia el 9 de mayo pasado, y los entes disponían de 8 días para cumplir la disposición, y no admite que pueda prorrogarse. 

- Esta ley también ordena que las decisiones que tomen los miembros de los órganos ya mencionados, deben ser fundamentadas oralmente.

- El alcance de la publicidad de las sesiones se refiere a las que son ordinarias y extraordinarias.

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