Urgen cumplimiento de fallo que ordena proveer información pública

La periodista Mabel Rehnfeldt solicitó ayer al juez Alcides Corbeta que haga cumplir de inmediato la resolución por la cual ordenó al Comando de las Fuerzas Militares proveer información sobre la foja de servicio de su titular, el Gral. Luis Gonzaga Garcete. La sentencia fue dictada en un amparo radicado por la comunicadora con patrocinio del abogado Ezequiel Santagada.

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La solicitud de nuestra compañera de tareas fue ingresada al Portal Unificado de Acceso a la Información el 31 de agosto pasado (solicitud Nº 2506), pero la información le fue negada por Gonzaga Garcete, quien alegó que los datos requeridos son de carácter “reservado”.

Ante tal situación, Rehnfeldt presentó un recurso de amparo contra el Comando de las Fuerzas Militares, para poder acceder a la información que por ley, debería estar a disposición de la ciudadanía.

“La negativa de la Comandancia de las Fuerzas Militares de proporcionar información, respecto a la foja de servicio del Gral. Luis Gonzaga Garcete Espínola constituye una negativa injustificada y violatoria del derecho a la información, consagrado en nuestra Constitución y regulado en la Ley 5282/14”, concluyó Corbeta, al fundamentar la sentencia a través de la cual hace lugar al amparo.

Específicamente, el magistrado ordena al Comando de las Fuerzas Militares proveer “informes y datos de la foja de servicio del Gral. Luis Gonzaga Garcete Espínola, desde su inicio como militar hasta el momento actual, como ser: cargos ocupados, instrucción recibida, cursos de capacitación dentro y fuera del país con fechas exactas de inicio y término, así como misiones que haya recibido en el extranjero, en qué años, y periodo y, en fin, todas las informaciones peticionadas en la solicitud Nº 2506”.

El magistrado incluso destacó que la información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención, que fue uno de los argumentos esgrimidos por el Gral. Gonzaga Garcete para ocultar su currículum.

“De acuerdo a lo establecido en el artículo 578 del código de rito, la orden de provisión de la información pública requerida en la solicitud de acceso a la información Nº 2506 del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública es de cumplimiento inmediato, solicito se libre el correspondiente mandamiento de cumplimiento”, pidió Santagada.

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