Los recurrentes sostienen que a través de la nueva normativa vigente, los trabajadores de las mipymes se convertirán en “tristes y relegados trabajadores de segunda categoría, privados de la posibilidad de acceder a iguales condiciones de trabajo, a percibir igual salario por igual trabajo, de los que son beneficiados trabajadores de otros sectores”.
Los accionantes refieren que también se verán privados de asociarse a sindicatos y a negociar mejores condiciones laborales. “En resumen, un sector mayoritario con resignación tratará de sobrevivir con sus escuálidas remuneraciones, aportará la misma fuerza laboral que la requerida en las grandes empresas”, indican.
Otro cuestionamiento realizado es que la norma impugnada exonera a las micro y pequeñas empresas de la obligación de pagar a los trabajadores el salario mínimo vigente, a respetar la estabilidad laboral y a indemnizar en caso de despido injustificado.
Los gremialistas manifiestan que estos cercenamientos de derechos laborales revelan una abierta contradicción con la norma constitucional que obliga al Estado a promover políticas y planes de desarrollo destinados a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la República.
La acción fue promovida por la abogada Sonia Martins. El presidente de la Sala Constitucional es Víctor Núñez.
