¿Cuáles son las formas de violencia contra las mujeres?

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Combatir la violencia y lograr la igualdad entre el hombre y la mujer es una meta que el Estado paraguayo se comprometió a alcanzar para el año 2030. Sin embargo, crecen los casos de feminicidios, según datos oficiales.

El Estado paraguayo se comprometió a alcanzar para el año 2030 los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, la igualdad real entre el hombre y la mujer. Con la Ley 5777/16, de Protección Integral a las Mujeres, se estipulan 15 formas de violencia contra la mujer, que permite que el Estado reconozca su existencia y trabajar en políticas públicas para su prevención, disminución y eliminación (artículo 6). Estas formas de violencia no cuentan con sanción penal expresa dentro de la ley (salvo el feminicidio).

La lista entre otras formas incluye la Violencia feminicida. Es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.

La Violencia física es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.

La Violencia psicológica es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

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La Violencia sexual es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

La Violencia contra los derechos reproductivos. Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos; a recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia.

Violencia patrimonial y económica. Acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios para vivir.

Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: 1. Descalificaciones humillantes; 2. Amenazas de destitución o despido injustificado; 3. Despido durante el embarazo; 4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad; 5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones; 6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados; 7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; 8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercida por motivos discriminatorios, permanencia o ascenso.

Aumentan feminicidios

La Ley 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres señala las diversas formas de violencia. Uno de los más graves es el feminicidio. En el 2018 hubo 58 casos y 130 intentos, según el Ministerio de la Mujer, que tiene bajo presupuesto. Para lograr un protocolo de atención rápida y eficaz a las víctimas de la violencia doméstica se instaló una mesa de crisis interinstitucional. La misma está constituida por representantes de los diferentes ministerios y los tres poderes del Estado, así como de las organizaciones de la sociedad civil.