Los trabajadores zafreros prestan sus servicios solamente durante el tiempo de existencia de la materia prima; esto ocurre con productos agrícolas, tales como maní, algodón, tabaco, sésamo, etc.
En ese sentido, el Código Laboral menciona entre las causas de suspensión de los contratos de trabajo “la cesación anual de las labores en las industrias que, por la naturaleza de la explotación tienen una actividad periódica o discontinua” (Art. 71 inc. j). “La suspensión de las tareas no importa la terminación de los contratos de trabajo y los trabajadores tienen derecho a ser readmitidos cuando se reinicien aquellas” (Art. 73 CT). “La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo solo interrumpe sus efectos y no extingue los derechos y obligaciones que emanan de los mismos….” (Art. 68 CT).
Según Cristaldo, el trabajador zafrero asegurado en el IPS debe mantener su condición mientras dure la suspensión del contrato; pero como en ese lapso no percibe salario del empleador tampoco el IPS puede reclamar el pago de las cuotas.
El beneficio que adquiere una persona fundado en la ley de seguro social es un derecho irrevocable a favor de su titular, que con carácter definitivo integra su patrimonio, que el orden jurídico protege con las garantías del derecho de propiedad. La condición de asegurado solo se pierde por una causa prevista en la norma legal.
Agregó que el IPS, sin ningún fundamento legal, ha adoptado la mala “costumbre ” de registrar como salida del trabajador la comunicación de suspensión del contrato por zafra.
Con este proceder irregular del IPS, queda automáticamente bloqueada la cobertura médica a los zafreros suspendidos y a sus derechos habientes.
¿Por qué lo hace? Por su impotencia para combatir la corrupción patronal en connivencia con funcionarios corruptos. Ante este ilegal procedimiento deben intervenir la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, las organizaciones sindicales y los departamentos de DD.HH.
